REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000858
ASUNTO : IP11-P-2006-000858
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado: Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
Por recibido en este Despacho, el oficio 111 de fecha 24 de Octubre de 2007, del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, Alexander González y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio del penado Roberto Antonio Medina Naranjo, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:
En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado Roberto Antonio Medina Naranjo mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director del mencionado centro, la Trabajadora Social, la representante del Poder Judicial y la Jefe de la Unidad de Educación y el Consultor Jurídico; se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 02/09/2006, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ASEADOR, ello en un periodo de Cinco (05) Meses y Seis (06) Días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Jefe de la Unidad Educativa, se hace constar que el penado de marras previo cumplimiento de los requisitos legales aprobó Primer Grado bajo la modalidad de Misión Robinsón por un lapso de Diez (10) meses Un (01) día.
Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:
De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Cinco (05) meses y Seis (06) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide. Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Diez (10) meses y Un (01) Día, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Cinco (05) Meses y Seis (06) Días, que sumados a Diez (10) meses y Un (01) Día de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de Un (01) día de reclusión por cada Dos (02) de trabajo a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por estudio y trabajo, y así se decide.-
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio; tiempo este que deberá ser descontado de la pena de Cuatro (04) años prisión impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la redención de pena solicitada a favor del penado Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
Jueza Única de Ejecución
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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