REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000858
ASUNTO : IP11-P-2006-000858


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; optando por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.


A tal evento:

- De la revisión de la causa, se observa que el penado Roberto Antonio Medina Naranjo, fue detenido preventivamente, en fecha 25 de Agosto de 2006, cuando fue aprehendido por funcionarios Policiales de la Comisaría de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, manteniéndose en situación de detención hasta la presente fecha 13-05-2008, estableciéndose que ha permanecido en estado de detención durante Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintidós (2) días, lo cual equivale a mas de ¼ de la pena de Cuatro (04) años que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-

Cursa a su vez a los folios 314 al 316, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Mirla Montiel, la Delegado de Prueba Lic. Esmeira Pirela y la Lic. Ydalia Gil; en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, se observa lo siguiente: …es apto a la medida solicitada… Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, cursa a los folios 289 de la presente causa, oferta de trabajo realizada al penado Roberto Medina Naranjo, por la ciudadana Marbens Navarro, cedula de identidad N° V-9.931.423, en su condición de Propietaria de la Cooperativa Peluquería “Mi Futuro”, en la cual el penado prestará sus servicios como ayudante de peluquería, ubicada en la calle Garcés y León Faria, Coro Estrado Falcón, donde cumplirá un horario de 7:00 am a 7:00 pm de Lunes a Sábado, devengando un sueldo mensual de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 610,oo), así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 11-02-2008.

Por último, cursa al folio 300 de la causa en el presente asunto Certificados de Antecedentes Penales emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que el penado Roberto Antonio Medina Naranjo, no posee más antecedentes penales que los que hoy son consecuencia de su condena a 04 años de prisión por parte del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo cual deviene en la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado Roberto Medina Naranjo, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 06:15 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 07:45 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo en fecha 15-05-2008, en la sede del Internado Judicial de la Ciudada de Coro se ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado Roberto Antonio Medina Naranjo para el día Jueves 15-05-2008. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

Jueza de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Mariela Morillo.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000858
ASUNTO : IP11-P-2006-000858


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; optando por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.


A tal evento:

- De la revisión de la causa, se observa que el penado Roberto Antonio Medina Naranjo, fue detenido preventivamente, en fecha 25 de Agosto de 2006, cuando fue aprehendido por funcionarios Policiales de la Comisaría de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, manteniéndose en situación de detención hasta la presente fecha 13-05-2008, estableciéndose que ha permanecido en estado de detención durante Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintidós (2) días, lo cual equivale a mas de ¼ de la pena de Cuatro (04) años que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-

Cursa a su vez a los folios 314 al 316, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Mirla Montiel, la Delegado de Prueba Lic. Esmeira Pirela y la Lic. Ydalia Gil; en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, se observa lo siguiente: …es apto a la medida solicitada… Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, cursa a los folios 289 de la presente causa, oferta de trabajo realizada al penado Roberto Medina Naranjo, por la ciudadana Marbens Navarro, cedula de identidad N° V-9.931.423, en su condición de Propietaria de la Cooperativa Peluquería “Mi Futuro”, en la cual el penado prestará sus servicios como ayudante de peluquería, ubicada en la calle Garcés y León Faria, Coro Estrado Falcón, donde cumplirá un horario de 7:00 am a 7:00 pm de Lunes a Sábado, devengando un sueldo mensual de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 610,oo), así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 11-02-2008.

Por último, cursa al folio 300 de la causa en el presente asunto Certificados de Antecedentes Penales emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que el penado Roberto Antonio Medina Naranjo, no posee más antecedentes penales que los que hoy son consecuencia de su condena a 04 años de prisión por parte del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo cual deviene en la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado Roberto Medina Naranjo, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado Roberto Antonio Medina Naranjo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.883, albañil, hijo de Rosario Naranjo y de José Gregorio Medina, nacido en fecha: 03-08-1984, soltero, residenciado en:,calle principal a 50 metros de la bodega Aquí me Quedo, Sacuragua, Municipio Falcón Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 06:15 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 07:45 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo en fecha 15-05-2008, en la sede del Internado Judicial de la Ciudada de Coro se ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado Roberto Antonio Medina Naranjo para el día Jueves 15-05-2008. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

Jueza de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Mariela Morillo.