REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002002
ASUNTO : IP11-P-2007-002002


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de abril de 2008, contra los ciudadanos JACKSON ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 30-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.946.243, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Miranda, Casa N° 14 de color rosada con rejas blancas, Punto Fijo Estado Falcón de Profesión u Oficio: Plomero, hijo de Yanitza Acosta y Noel Gauna y JACKSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 07-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.009.153, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa S/N de color verde y posee unas letras que dice Gatica, Sector Universitario, a tres cuadras a mano derecha de la Licorería La Reina, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Miriam Chirinos y Chicho José Herrera, condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente JOSE DANIEL FIGUEREDO, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por medio de sentencia dictada el día 08 de abril de 2008 y publicada en fecha 08-04-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 21 de Abril de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 479. Competencia

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Los penados JACKSON ANTONIO ACOSTA ALVAREZ Y JACKSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS, fueron detenidos preventivamente en fecha 01 de Noviembre de 2007, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 2 del Estado Facón, siendo presentados ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 04 de Noviembre de 2007, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 22-05-2008, en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 08/04/2008, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la cual los penados se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que los penados tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, descontables éstos de la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena impuesta, de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 31 de Abril de 2012.
Sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que los penados no podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 16 de Marzo de 2009, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 01 de Septiembre de 2009, cuando hayan cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Diez (10) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 01 de Noviembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Tres (03) años y Ocho (08) Meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 19 de Diciembre de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años Un (01) mes y Dieciocho (18) días de prisión.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de los penados JACKSON ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 30-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.946.243, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Miranda, Casa N° 14 de color rosada con rejas blancas, Punto Fijo Estado Falcón de Profesión u Oficio: Plomero, hijo de Yanitza Acosta y Noel Gauna y JACKSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 07-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.009.153, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa S/N de color verde y posee unas letras que dice Gatica, Sector Universitario, a tres cuadras a mano derecha de la Licorería La Reina, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Miriam Chirinos y Chicho José Herrera, condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del Adolescente JOSE DANIEL FIGUEREDO. Así se Decide.

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a los penados, en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado a los penados adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.-

JUEZA UNICA DE EJECUCION

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO