REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002454
ASUNTO : IP11-P-2005-002454


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.593.292,nacida en fecha: 03-04-1981, hijo de Gladis de Rojas y Alexis rojas ,residenciado en: urbanización Altamira, calle 3 casa N° 31, cerca de la comandancia de la policía zona 2,soltero; Estado Falcón, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILIITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80.2, 277, 286 todos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, en perjuicio del almacén La Confianza.

El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 118 de fecha 07 de Abril de 2008, del Director del Internado Judicial del Estado Falcón y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 10 de Abril de 2008, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio del penado Alexander Rojas Arias, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado Alexander Rojas Arias, mediante constancia de trabajo y estudio, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, la Trabajadora Social, la Jefe de la Unidad de Educación y el Representante del Poder Judicial, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 04/08/2005, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ARTESANO ello por un lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Coordinadora del Comité Técnico Pedagógico del Municipio Miranda del Estado Falcón Lic. Marbelia Chirinos, se hace constar que el penado de marras previo cumplimiento de los requisitos legales aprobó el 1° Semestre, I Nivel, 11ª Oleada, del Programa de Formación de Bachilleres Integrales en el Centro en un lapso desde Octubre 2006 hasta 27-03-2008.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Un (01) Año; Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide. Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Un (01) Año y Cinco (05) Meses es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es de Un (01) AÑO; Seis (06) MESES y Veinticuatro (24) DIAS, que sumados a Un (01) Año y Cinco (05) Meses de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Dos (02) AÑOS , Once (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de Un (01) AÑO, Cinco (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio; tiempo este que deberá ser descontado de la pena de Nueve (09) Años y Seis (06) Meses prisión impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.593.292, nacida en fecha: 03-04-1981, hijo de Gladis de Rojas y Alexis rojas ,residenciado en: urbanización Altamira, calle 3 casa N° 31, cerca de la comandancia de la policía zona 2,soltero; Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Un (01) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Mariela Morillo