REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001973
ASUNTO : IJ11-X-2008-000002


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: DIEGO ARMANDO COLINA GUTIERREZ, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 12-12-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.157.895 de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto año. Profesión: estudiante, Domiciliado en la Calle Ruiz Pineda del sector Blanquita de Pérez, frente a la casa N°72, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, CONDENADO previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado igualmente el precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada el día 14 de Diciembre del 2007 y publicada en fecha 15-01-2008, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 26 de Febrero del 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá estos pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Diego Armando Colina Gutiérrez, fue detenido preventivamente en fecha 24 de Octubre de 2007, aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial N° 2 con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, siendo que en fecha 25—10-2007 el Juzgado Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, le decretara Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 14 de Diciembre de 2007 se celebró audiencia preliminar procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por parte del penado, condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, de lo cual deviene que el penado tienen un total de pena cumplida, hasta el día de hoy (05-05-2008) de: Seis (06) meses y Once (11) días, descontables éstos de la pena de DOS 02 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta, Así se Decide.

Restados SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuestos, resulta que al penado, le resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS; UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

Sobre la base de que al penado le fue condenado a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión la cual no supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, siempre y cuando cumplan con las exigencias de la precitada norma.

En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, los penados podrán optar por cada una de ellas, cuando hayan cumplido la pena y el resto de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

- Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo cuando el penado hayan cumplido ¼ parte de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión impuesta, lo que equivale a ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 24 de Junio de 2008, fecha en la cual el penado podrá optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto cuando el penado hayan cumplido 1/3 parte de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión impuesta, lo que equivale a diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen el día 15 de Septiembre de 2008, fecha en la cual el penado podrá optar a dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional cuando el penado hayan cumplido las 2/3 partes de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses impuesta, lo cual equivale a un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, los cuales se cumplen el día 03 de Agosto de 2009, fecha en la cual el penado pueden optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Por otro lado, el penado de autos podrán solicitar la conversión de la pena de prisión que aún les falte por cumplir en pena de confinamiento cuando hayan cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, después de haber cumplido dos (02) recluido en prisión, que será a partir del día 24 de Octubre de 2009.


En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado DIEGO ARMANDO COLINA GUTIERREZ, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 12-12-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.157.895 de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto año. Profesión: estudiante, Domiciliado en la Calle Ruiz Pineda del sector Blanquita de Pérez, frente a la casa N°72, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, CONDENADO previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado igualmente el precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada el día 14 de Diciembre del 2007.

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, en la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón, el día Jueves 08 de Mayo de 2008.- y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado de auto; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

Jueza Unica de Ejecución


ABG. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. Mariela Morillo