REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.178.546, residenciado en el Barrio La Cañada, Calle Principal Casa N° 08, de la Ciudad de Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, reformado.


El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 110 de fecha 24 de Octubre de 2007, del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, Alexander González y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio del penado Elexander Serrano Ordoñez, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:


En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado Alexander Serrano Ordoñez, mediante constancia de trabajo y estudio, suscrita por el Coordinador de Deporte y Coordinador de Cultura; el Director (e) del mencionado centro, y la Trabajadora Social, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 07/02/2003, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ARTESANO, ello en un periodo desde el mes de Enero 2007 hasta el mes de Julio 2007, con una jornada diaria de 08 horas, igualmente realizo estudios en intramuros de Cinco (05) meses y Ocho (08) días; todo lo cual hace un total de; Un (01) Año; y Ocho (08) Días.


Así mismo este Despacho recibió, el oficio N° 116 de fecha 07 de Abril de 2008, del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón, Rigoberto Fernández y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 11 de Abril de 2008, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo del penado Elexander Serrano Ordoñez, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo realizado con respecto al Penado Alexander Serrano Ordoñez, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Coordinador de Deporte y Coordinador de Cultura; el Director (e) del mencionado centro, y la Trabajadora Social, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 07/02/2003, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como INSTRUCTOR DEPORTIVO Y ARTESANO, ello en un periodo desde el 15/03/2003 hasta el 28/07/2006; con una jornada diaria de 08 horas, igualmente todo lo cual hace un total de; Tres (03) años; y Cuatro (04) meses y Trece (13) días.

Tomando en cuanta el tiempo laborado y estudiado por el penado de marras en intramuros hacen un total de Cuatro (04) años Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.

A los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiando por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:


De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo y estudiado efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de (04) Años; Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado y estudiado a razón de 2 días de trabajo y estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudiado efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es de Cuatro (04) AÑOS; y Cuatro (04) MESES y Veintiún (13) DIAS, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudiado a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por trabajo y estudio y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es de DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, de tiempo efectivamente laborado estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio; tiempo este que deberá ser descontado de la pena de Diez (10) Años presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3, de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.178.546, residenciado en el Barrio La Cañada, Calle Principal Casa N° 08, de la Ciudad de Coro Estado Falcón, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en DOS (02) Años; Dos (02) Meses; Once (11) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Mariela Morillo