REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
EXPEDIENTE No. 8104.-
SOLICITANTES: ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.367.469 y V-4.795.293, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y la segunda en la Avenida Jacinto Lara, Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, Edificio 4, Apartamento 6-1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIXANA GABRIELA LUGO R, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.217, y de este mismo domicilio.-
ACCIÓN: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA CORDERO, con asistencia de la Abogado LUIXANA GABRIELA LUGO R, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 10 de Abril del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), el día seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-
Manifiestan los Ciudadanos: ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA CORDERO, que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, Edificio 4, Apartamento 6-1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Que los tres primeros años de unión conyugal fueron muy felices y existía completa armonía, situación que duro hasta el mes de Diciembre de 1992, cuando decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización entre ambos, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva.-
Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ISMAEL RICARDO LAMEDA CORDERO e ISMAIRA CRISTINA LAMEDA CODERO, quienes en la actualidad son mayores de edad, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 14 de Abril del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-
En fecha 21 de Abril del 2008, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, tal como consta al folio siete (07) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), el día seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de diciembre de 1992, es decir, hace mas de cinco años.-
Que la Abg. Marisela J. Guinand M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-
Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA CORDERO, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), el día seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).-
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes, manifestando de igual manera que durante la sociedad no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y al ciudadano Juez del Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), acompañados de oficios.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Mayo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/Lilia.
Expediente N° 8104