REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2.008
Años: 197º y 149º
Visto el escrito y sus anexos presentados en fecha 12 de Mayo del año en curso, por la ciudadana DALILA JOSEFINA PETIT PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.750.369, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ PETIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.360, en el cual consigna las actas de nacimiento requeridas mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2008 (folio 32), El Tribunal ordena agregarlo al expediente y por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y siendo que el mismo previo el análisis efectuado por el Tribunal que se trata de una Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio donde se incluyen menores, observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que dispone: “El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguiente materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (…omissis…) l) Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”; y en consecuencia de conformidad con la norma citada este juzgado declina su competencia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, para continuar con el conocimiento de la presente solicitud. Se acuerda remitir el expediente acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.



CHL/hjt.-
Exp: 8126.