REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 3134.
ACCIÓN: Entrega Material.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.140.850, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LEODINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.855.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano IOBAN BATISTA INGRANDE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-577.253, con domicilio en la Avenida Hidalgo, Casa Nro. 03 de la Urbanización Santa Irene, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de ENTREGA MATERIAL, presentado por el ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ contra el ciudadano IOBAN BATISTA INGRANDE, observa el tribunal que desde el día 16 de Julio de 2002, fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy 16 de Mayo de 2008, han transcurrido mas de cinco (05) años, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que fuera practicada la notificación del ciudadano IOBAN BATISTA INGRANDE. Asimismo se observa que la última actuación del tercero oponente, abogada JUDITH LÓPEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana BERTA MAGDALENA DE FLANIGAN, ocurrió el día 17 de septiembre de 2002; en consecuencia y en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece que la perención opera de derecho, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora y al tercero oponente, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
Exp: 3134.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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