REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7600.
ACCION: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ciudadanos DIOMIRA DEL MILAGRO CRESPO PEÑA y HECTOR JOSÉ MANAURE MATA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.521.540 y V-4.795.530 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ JIMÉNEZ MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.011, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.602.375, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Octubre del año 2006, fecha de la admisión de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos DIOMIRA DEL MILAGRO CRESPO PEÑA y HECTOR JOSÉ MANAURE MATA, asistidos por la abogado BEATRIZ JIMÉNEZ MONSALVE, y hasta el día de hoy 19 de Mayo de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido los solicitantes con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/adv.
Exp. 7600.