REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 7671
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: CIUDADANOS: NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA y EGLIS ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión abogado la primera y constructor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.601.890 y V-5.480.650, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: AMER RICHANI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.685, y de este mismo domicilio.-
En fecha 27 de Noviembre del 2006, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, los ciudadanos NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA y EGLIS ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO, con asistencia del Abogado Amer Richani, solicitaron su voluntad de separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 180 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio del 2004; tal como consta del acta de matrimonio que corre inserto al folio dos (2) del expediente; que establecieron su domicilio conyugal en una casa quinta s/n ubicada en la Urbanización Brisa del Mar, Avenida Ollarvides de la Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre del 2006 (folio 03).-
Consta mediante escrito fechado 13 de Marzo del año 2008 (folio cinco), presentado por los ciudadanos NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA y EGLIS ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO, con asistencia del Abogado Pedro Pablo Chirinos, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 18 de Marzo del 2008 (folio 4), ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.-
Consta al folio 06, diligencia que suscribiera el Alguacil Titular de éste Tribunal, consignando boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 21 de Abril del 2008 (folio 06), por la ciudadana Betzy Rodríguez, en su carácter de Asistente Administrativo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en esta ciudad.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y por cuanto la Representante de la Fiscalia no hizo ningún pronunciamiento o señalamiento respecto a la conversión en divorcio solicitado, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos:
Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA y EGLIS ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO, el cual contrajeron el día Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Santa Ana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, acompañados de oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ Lilia.
Exp: 7671
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