REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 6755.
ACCIÓN: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANDRÉS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.385.109, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.142, con domicilio procesal en el Centro Ejecutivo Banvenez, Primer Piso, Oficina 102, de la Calle Bolivia, Esquina Calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.179.208, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GUILLERMINA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.789.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.173.
MATERIA: Civil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por el abogado ANDRÉS NAVARRO, actuando en nombre y representación de sus propios, únicos y exclusivos derechos e intereses, en la que expone:
Que en el expediente signado con el Nro. 6755, nomenclatura de este tribunal, actuó tanto como abogado asistente, así como apoderado judicial de la demandante ciudadana NOVELYS DEL CARMEN AMAYA en el juicio de partición de la comunidad conyugal que tuvo incoado en contra del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO, dictándose sentencia en fecha 24 de octubre de 2006 y en el mismo se condenó a la parte demandada YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que los costos y costas del proceso se estimaron en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), y razón por la cual procede formalmente a estimar e intimar sus honorarios profesionales, al ciudadano YOEL JOSÉ HOWARD AREVALO, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: PIEZA PRINCIPAL: Primero: Estudio del caso, redacción y presentación del libelo de la demanda en fecha 25 de mayo de 2004, que corre inserta a los folios 01 y su vuelto y 2 y su vuelto, la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo); Segundo: Reforma de la demanda en fecha 14 de julio de 2004, inserta al folio 19 y su vuelto y folio 20 y su vuelto, la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo); Tercero: Diligencia de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual la demandante ciudadana NOVELYS DEL CARMEN AMAYA, le otorga poder apud acta, la cual riela al folio 22, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Cuarto: Diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, solicitando la citación por carteles, inserta al folio 33, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Quinto: Diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, consignando ejemplares periodísticos donde aparecen publicados carteles, inserto al folio 36, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Sexto: Diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, inserta al folio 41, donde solicita designación de defensor ad litem, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Séptimo: Diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, inserta al folio 45 donde solicita designación de defensor ad litem, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Octavo: Diligencia de fecha 11 de abril de 2005, consignando recaudos para la citación del demandado, inserta al folio 49, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Noveno: Comparecencia al acto de nombramiento de partidor, en fecha 26 de abril de 2005, inserto el acta en el folio 60, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo: Diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, inserta al folio 63, solicitando nueva oportunidad para la juramentación del partidor, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo Primero: Diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, solicitando el nombramiento de nuevo partidor, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo Segundo: Comparecencia a acto de nombramiento de partidor, de fecha 27 de marzo de 2007, inserto al folio 73, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); CUADERNO SEPARADO: Décimo Tercero: Escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de julio de 2005, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); Décimo Cuarto: Diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, inserto al folio 10, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo Quinto: Diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, solicitando se dicte sentencia, inserto al folio 12, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo Sexto: Diligencia de fecha 19 de julio de 2006, inserto al folio 13, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo); Décimo Séptimo: Dirigencia de fecha 18 de septiembre de 2006, inserta al folio 14, la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo) y; que sumadas todas las cantidades anteriores dan un total de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), siendo la misma, la estimación de honorarios profesionales.
En fecha 27 de abril de 2.007, se admite la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO.
En fecha 07 de Junio de 2.007, el ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO se da por intimado.
Riela al folio 11 al 15, escrito de contestación a la demanda de fecha 13 de junio de 2007, en el cual la Secretaria Temporal deja constancia que el mismo no fue suscrito ni por el presentante YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO ni por la abogada asistente JESSICCA ROSSMILL HOWARD OCANDO.
En fecha 11 de Junio de 2007, el ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO, con asistencia de abogado presenta diligencia en el cual otorga Poder Apud-Acta a los abogados: JESSICCA ROSSMILL HOWARD, EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST y GLENYS VILLAMIZAR GONZALEZ.
En fecha 25 de Junio de 2007, el tribunal ordena aperturar articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2008, el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el abogado ANDRÉS NAVARRO, a excepción de la prueba de inspección judicial promovida.
En fecha 29 de Enero de 2008, el abogado ANDRÉS NAVARRO, presenta diligencia en el que apela formalmente del auto dictado en fecha 23 de enero de 2008, y en fecha 18 de febrero desiste de la misma.
En fecha 30 de enero de 2008, la parte demandada presenta diligencia en la que ratifica el escrito de contestación de la demanda no firmado por ella, que aparece en el expediente consignado con fecha 11 de junio de 2007.
En fecha 01 de Febrero de 2008, el tribunal admite pruebas promovidas por el demandado, JOHEL JOSE HOWARD AREVALO..
Riela al folio 138, documento poder otorgado por el demandado a la abogada GUILLERMINA POLANCO.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, y limitándose la presente controversia al cobro de honorarios profesionales por parte del demandante en contra del demandado, el Tribunal lo hace previa la valoración de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Copias certificadas del expediente 6755, tanto la Pieza Principal como el Cuaderno Separado las cuales se valoran como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de las actuaciones realizadas por el abogado ANDRÉS NAVARRO en el juicio signado con el No. 6755, seguido por la ciudadana NOVELYS DEL CARMEN AMAYA en contra del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARDA AREVALO, por partición y liquidación de comunidad conyugal.
- Inspección judicial, la cual no fue admitida por el tribunal y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Copias certificadas del expediente 6755, que rielan los folios 27 al 129 de este expediente, las cuales ya fueron valoradas y se ratifica su valor.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Tribunal en primer lugar pasa a pronunciarse sobre la situación planteada con ocasión del escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada. Así observa que se presenta un escrito que riela a los folios del 11 al 15, donde no consta la hora y fecha de presentación, pero que aparece en el expediente como diarizado en fecha 13 de junio de 2007, y que por el hecho notorio judicial puede constatar el Tribunal, que aparece en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal, que tal actuación fue diarizada en fecha 11 de junio de 2007, y que en fecha 13 de junio de 2007, aparece reflejada una actuación en el mismo Libro Diario de Labores donde se deja constancia, no de la presentación de tal escrito, sino de que la misma no fue firmada ni por le ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO ni por su abogado asistente; encontrándose que si bien es cierto, que la Secretaria Temporal, que actuó en esa oportunidad, no cumplió debidamente con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ello no es lo más relevante, pues, siguiendo al autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO 1, 3ª edición actualizada, Ediciones Liber, Caracas, 2006, pág. 363, quien expone: “ “Si el escrito lo presenta una persona no firmante del mismo, carecerá de toda eficacia procesal, aunque el presentante sea apoderado de la parte, aunque aparezca en el texto como exponente, ya que la firma es la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por un escrito. Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso el secretario habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como un instrumento, en el sentido jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse <> a los efectos que señala el artículo 187. Igual efecto se produce si, habiendo dado fe el secretario de la presentación del alegato, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa; es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante”, tal escrito, al constatarse que no fue firmado por sus presentantes, debe considerarse como inexistente y por tanto no presentada la contestación de la demanda. Así se decide.
Establecido lo anterior, el Tribunal pasa a pronunciarse al fondo de la controversia, encontrando que está debidamente probado con la prueba documental promovida por ambas partes, que ha sido valorada como documento público, consistente en copia certificada del expediente signado con el No. 6755, que contiene el juicio seguido por NOVELIS DEL CARMEN AMAYA, por partición de la comunidad conyugal, en contra del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO, las actuaciones realizadas por el abogado ANDRÉS NAVARRO, las cuales describió debidamente en el libelo de la demanda y que han quedado suficientemente señaladas; y asimismo se encuentra que en el mencionado juicio, mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, fue condenado en constas el ciudadano YOHEL JOSE HOWARD AREVALO.
Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: “”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las Leyes”, y el artículo 23 ejusdem indica: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”, lo que implica la procedencia en derecho de la intimación de honorarios profesionales de abogado, pretendida por el demandante; por lo que estando probado los hechos alegados, consistentes en la actuaciones judiciales realizadas por el abogado ANDRÉS NAVARRO en el expediente signado con el No. 6755 que cursó por ante este Tribunal, que contiene el juicio que por partición de la comunidad conyugal siguió la ciudadana NOVELIS DEL CARMEN AMAYA en contra del ciudadano YOHEL JOSE HOWARD AREVALO, se impone declarar con lugar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado ANDRÉS NAVARRO en contra del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ANDRÉS NAVARRO en contra del ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano YOHEL JOSÉ HOWARD AREVALO a cancelar al ciudadano abogado ANDRÉS NAVARRO la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.000,oo), por las actuaciones profesionales indicadas.
TERCERO: Por dictarse la presente actuación fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.
Exp. 6755.
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