REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7783.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YRIS TERESITA SEMECO SEMECO, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.760, domiciliada en la Población del Hoyito, Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.107.753, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.630, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del mismo nombre del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NICOLAS ANTONIO GOITIA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.786.101, domiciliado en la Comunidad de Jayana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 21 de Mayo del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 30 de Mayo de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado distribuidor de los Municipios Falcón y los Taques, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:12 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7783.
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