REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7912.
ACCIÓN: Inserción por Omisión de Partida de Defunción.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.705.594, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.568.642, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.138.-
MATERIA: Civil.-
Con fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Siete (2007), la ciudadana YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, con la asistencia del abogado en ejercicio CÉSAR MAVO, introdujo demanda de Inserción por Omisión de Acta de Defunción de su progenitora ciudadana ENMA MODESTA POLANCO, alegando que: En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), falleció su progenitora ciudadana ENMA MODESTA POLANCO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.544.628, domiciliada al momento de fallecer en la Calle Democracia, Casa Nro. 42, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y que la mencionada De-Cujus nació en fecha Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Treinta (1930), en el Municipio Petit del Estado Falcón. Que al fallecer su progenitora deja cinco (05) hijos de nombres: YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, MARIBEL ZARRAGA POLANCO, ANA PRAXEDES POLANCO, JESÚS SALVADOR ZARRAGA POLANCO y FRANCISCO RAMÓN POLANCO, tal como consta de las actas de nacimiento que anexa identificadas con los Nros. “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; falleciendo en su domicilio ya indicado, como consecuencia de Cardiopatía Isquemia IM. Que al buscar en los libros de fallecimientos, tanto en el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón como en el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el asiento del Acta de Defunción de su referida progenitora ciudadana ENMA MODESTA POLANCO, la misma no se encuentra inserta en los libros respectivos, cayendo en el supuesto de Omisión previsto en los artículos 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que por lo antes expuesto solicita se ordene la inserción del acta de Defunción de su progenitora. Acompaña a la demanda como medio probatorio el Acta de Enterramiento de fecha 23 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Dirección de Servicios Públicos Municipales, identificada con la letra “B”.-
Admitida y sustanciada cuanto ha lugar en derecho la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público y emplazar mediante Cartel de Citación a cuantas personas tuvieran interés o pudieran ver afectados sus derechos con el presente procedimiento a manifestar lo que creyeren conveniente en relación con la inserción del acta de defunción a que se contrae la presente demanda; Cartel que fue publicado de conformidad con la ley.-
Ríela al folio trece (13) del expediente boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Riela al folio quince (15), instrumento poder que fuera conferido por la ciudadana YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, al abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se agrega Cartel librado en el presente juicio.
En fechas 26 y 27 de Marzo de 2008, los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN POLANCO, MARIBEL ZÁRRAGA POLANCO, ANA PRAXEDES POLANCO y JESÚS SALVADOR ZÁRRAGA POLANCO, presentan diligencia en la cual manifiesta que se dan por citados en el presente juicio de Inserción por Omisión de Acta de Defunción.
Vencido el término probatorio, el tribunal para decidir previamente observa: Que en la secuela de este proceso, no se observan faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que la demandante consignó con el libelo, copia simple del certificado de defunción, emanado del Centro Hospitalario Dr. Rafael Calles Sierra, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticas y Computación; Acta de Enterramiento expedida por la Alcaldía del Municipio Carirubana, Dirección de Servicios Públicos Municipales de fecha 23 de abril de 2007; Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos: Yanet Coromoto Zárraga Polanco, Maribel Zárraga Polanco, Jesús Salvador Zárraga Polanco, Ana Práxedes Polanco y Francisco Ramón Polanco, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Curimagua, Municipio Cabure, Distrito Petit del Estado Falcón; Constancias de No Existencia de Acta de Defunción, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y Cedula original de la De-Cujus ciudadana ENMA MODESTA POLANCO. Documentos estos que el tribunal aprecia como medio probatorio suficiente, para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, y en consecuencia decreta la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, para que surta los efectos de partida de defunción de la ciudadana ENMA MODESTA POLANCO, a quién deberá tenerse como fallecida el día Treinta y Uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y que deja cinco hijos de nombres: YANET COROMOTO ZARRAGA POLANCO, MARIBEL ZARRAGA POLANCO, ANA PRAXEDES POLANCO, JESÚS SALVADOR ZARRAGA POLANCO y FRANCISCO RAMÓN POLANCO.-
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, a fin de que se inserte en los libros de registro civil respectivos la presente sentencia.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 7912.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-