REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIELA JOSEFINA HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 9.811.827, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo con el carácter de apoderada del ciudadano ALBERTO CAYETANO HERNANDEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 710.354, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA MAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.583, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud anterior, por cuanto la misma no es contraria a orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana Mariela Josefina Hernández Bracho, procediendo con el carácter de apoderado del ciudadano Alberto Cayetano Hernández Bracho, conforme consta en copia del poder que acompaña marcada con la letra “A”, y con la asistencia de la abogado en ejercicio Andreina Mavo, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano Alberto Cayetano Hernández Bracho, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Jefatura Civil del Municipio Buenavista, Distrito Falcón (Hoy Jefatura Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 8, folio No. 3, correspondiente al año 1.927. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre, como: GAVILLA, siendo lo correcto: BRACHO, de igual forma se transcribió incorrectamente la fecha de nacimiento del ciudadano Alberto Cayetano Hernández Bracho, como: 16 de Septiembre de 1.924, cuando lo correcto es: 07 de Agosto de l.923. Para efectos probatorios la solicitante consignó constancia expedida por la Dirección de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), donde consta que su Cédula de Identidad es: V-710.354, que los nombres y apellidos son: Alberto Cayetano Hernández Bracho, y que los nombres y apellidos de los padres son: Francisco Hernández y Dolores Bracho; lugar y fecha de su nacimiento: Buenavista, Estado Falcón, el día 07 de Agosto de 1.923, que acompaña marcada con la letra “B” y copia del acta de defunción de la madre, donde consta que el apellido de la madre del solicitante es BRACHO, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO CAYETANO HERNANDEZ BRACHO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el apellido de la madre, así: Donde dice: “DOLORES GAVILLA, debe decir: DOLORES BRACHO, y donde se señala la fecha de nacimiento del solicitante, como: 16 de Septiembre de l.924, debe decir: 07 de Agosto de 1.923. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp:
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