REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: Nro. 8083.
ACCIÓN: Intimación.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YARDANY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.503.768, con domicilio procesal en la Calle Acueducto, entre Avenida Jacinto Lara y Pumarrosa, Edificio Don Pedro, Piso 01, Oficina 01 de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.804.338, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.638.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS SEGUNDO BORGES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.968.852, domiciliado en la Urbanización Mara Cardón, Calle 07, Casa Nro. 7318 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubna del Estado Falcón.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano YARDANY ALVAREZ, contra el ciudadano ELVIS SEGUNDO BORGES PRIMERA, observa el Tribunal que en fecha 17 de Marzo de 2.008, se admite la demanda ordenándose la citación del ciudadano ELVIS SEGUNDO BORGES PRIMERA. En fecha 08 de Mayo de 2.008, el alguacil titular consigna boleta de intimación con sus respectivo recaudos, en la cual expone: Que desde fecha 07 de abril de 2.008 hasta el día 08 de mayo de 2.008, la parte actora no le ha suministrado los medios de transporte para el cumplimiento de la intimación ordenada en el auto de admisión.
El Tribunal para decidir observa: Que desde el día 17 de Marzo de 2.008, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 09 de Mayo de 2.008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la intimación del demandado, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de abril de 2008, y se ordena hacer las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. -
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8083.