REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Mayo del 2008
198° y 149°
El Tribunal ordena dejar PARCIALMENTE SIN EFECTO, el auto de fecha 16 de mayo de 2008, donde se ordenó la notificación de la parte demandada. Por cuanto este Tribunal observa que en el juicio por ACCIDENTE LABORAL, sigue la ciudadana AURORA ZULEIDA HERRERA TORREALBA DE PEÑA y sus menores hijos BETANIA MIGZUBEY, HECTOR JESÚS y FEBE BETZARY PEÑA HERRERA, contra la FINCA LA GUARDIA, recibido en este Tribunal, en acatamiento a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 23 de Noviembre de 2007, donde declinó la competencia por el Territorio, por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Enero de 2008, se recibió el expediente, se le dio entrada, declarándose competente este Tribunal para conocer de la presente causa, y se ordenó la citación de la Finca La Guardia, en la persona de su propietario, ciudadano JOSÉ RICARDO STUVE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 610.916, para que compareciera ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.
En fecha 30 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la Secretaria de la Finca LA GUARDIA.
En fecha 12 de Febrero de 2008, la apoderada judicial de los demandantes, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue acordada por auto de fecha 12 de Febrero de 2008.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó Cartel de Citación, no firmado.
En fecha 16 de Mayo de 2008, la Jueza Provisoria que suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que nuestro Máximo Tribunal de Justicia mediante Sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en fecha 29 de enero de 2008, expediente Nº 07-2270-436, estableció lo siguiente:
“Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, está el tribunal de protección del Niño y del Adolescente……………..omisis…………….
De esta forma, cuando se trate de procesos judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños o adolescentes, bien sea como demandantes o demandados, la competencia para sustanciar y decidir la controversia debe ser atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente caso se encuentran involucrados los niños BETANIA MIGZUBEY, HECTOR JESÚS y FEBE BETZARY PEÑA HERRERA, como sujetos activos de la pretensión (demandantes), en atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, la competencia para decidir la presente causa corresponde a los Tribunales con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, acuerda DECLINAR COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente N°. 2.748, en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Sala Única de Juicio. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA.
…. /…La
Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se remitió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Sala Única de Juicio, constante de Cuarenta y dos (42) folios útiles, junto con oficio No.05-359-217.
Secretaría.

















Asnaldo Gil/Asistente