REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: YUDIT FERNANDEZ BRITAPAZ.
PARTES DEMANDADAS: JUSENIL MARIA, GERALDINI y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y UTINIO RODRIGUEZ ZAVALA
MOTIVO: MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Se inicia el presente procedimiento por Acción de Mera Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana YUDIT FERNANDEZ BRITAPAZ, contra los ciudadanos JUSENIL MARIA, GERALDINI y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y UTINIO RODRIGUEZ ZAVALA., donde solicita la demandante Medida Innominada, que consiste en oficiar al Seniat de Tucacas y Barquisimeto, a los efectos de la suspensión de los lapsos por transcurrir de manera inmediata, legales y de prorroga, hasta que se declare Con Lugar la presente Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria de Embargo, este Tribunal para decidir sobre la medida innominada solicitada, se hace previa las siguientes consideraciones:
La acción mero-declarativa es una acción constitutiva de estado, cuya esencia es declarar la certeza de un derecho o relación jurídica que se tiene como incierta (siempre y cuando no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor).
En el presente caso este Tribunal observa que la demanda versa sobre una acción mero declarativa de concubinato, en la cual YUDIT FERNANDEZ BRITAPAZ, pretende que se declare oficialmente como concubina del difunto CENOBIO RODRIGUEZ SÁNCHEZ.
Sobre las relaciones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en fecha 15 de julio de 2005 dictó sentencia, dejando establecido lo siguiente:
“…No existiendo mecanismo de publicidad que comuniquen la existencia de un concubinato, ni que lo registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta –la mayoría de veces- imposible conocer previamente la existencia del concubinato y cuáles son esos bienes comunes…
…Omisis…
Como se puede apreciar del fallo antes parcialmente trascrito, la acción mero declarativa de concubinato carece de naturaleza patrimonial, pues tal declaratoria es constitutiva de estado y se requiere para incoar las demás pretensiones entre concubinos, acciones que si tendrían interés pecuniario, como es el caso de la partición.
Ahora bien, sobre la improcedencia de las medidas preventivas en ese tipo de acciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo de fecha 28 de Septiembre de 2004, dejó sentado que no caben medidas preventivas en los juicios que tienen pretensiones mero declarativas, ello obedece a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de un hecho o de un derecho que carece de certeza y por lo general no tienen carácter patrimonial.
En consecuencia, tratándose la presente demanda de una acción merodeclarativa de concubinato, es decir, la demandante pretende que se le reconozca una determinada situación como es que fue concubina del difunto CENOBIO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, y tal petitorio no tiene carácter pecuniario, por lo que resultará forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE el decreto de medida preventiva alguna a los efectos de garantizar las resultas de un juicio que pretende la declaratoria de un derecho o una relación jurídica que se tiene como incierta. Y así se establece.
Como corolario de lo antes expuestos, se NIEGA, la medida preventiva solicitada. Así se declara.
La Juez Provisoria,
Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo Gil
Asistente
Expediente N°. 2772
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