REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 30 de Mayo de 2.008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.765
SOLICITANTES: MANUEL CELESTINO QUEVEDO MOIZAN y
EUGENIA ELIZABETH GÓMEZ ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JOSÉ YANEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2008, por los ciudadanos MANUEL CELESTINO QUEVEDO MOIZAN Y EUGENIA ELIZABETH GÓMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.158.068 y 9.046.194, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado ALVARO JOSÉ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva (hoy Municipio Monseñor Iturriza) del Estado Falcón, en fecha 04 de Noviembre de 1982, hasta el mes de Enero del año 2.000, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres MANUEL JOSE Y ELYS MANUEL QUEVEDO GÓMEZ, mayor de edad e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
En diligencia de fecha 04 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Jackelin Ortiz, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.
En fecha 15 de Mayo de 2008, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO QUEVEDO MOIZAN Y EUGENIA ELIZABETH GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.158.068 y 9.046.194, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 04 de Noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva (hoy Municipio Monseñor Iturriza) del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos que la misma es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy 30-05-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO






Exp. N° 2.765
Deyanira Zavala
Asistente.