REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000909
ASUNTO : IP01-P-2008-000909
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMÍREZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano: HIRMER ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.655463, y residenciado en el municipio autónomo Dabajuro, sector Los Andes con avenida Bolívar, Estado Falcón, en el cual solicita la libertad del mismo, por cuanto dicho ciudadano fue detenido en fecha 30 de Abril de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, y no hay fundados elementos de convicción que determinen que el imputado es participe a autor de algún hecho punible, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido se observa que el referido imputado fue detenido por una comisión policial cuando se estaba en su vehículo tipo camioneta, marca Ford, con una serie de repuestos de vehículo que el funcionario policial afirmó que se trataba de vehículos desvalijados y procedieron a detenerlo, se observa que no hay denuncia que presuman que dichos objetos provienen del desvalijamiento de vehículo, ni siquiera se puede presumir la existencia de un hecho punible, considerando procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano HIRMER ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.655463, y residenciado en el municipio autónomo Dabajuro, sector Los Andes con avenida Bolívar, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivero
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