REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002161
ASUNTO : IP01-P-2006-002161
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en ésta misma fecha 19 de Mayo de 2008, se celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa seguida contra el ciudadano: YIMI JOSÉ INFANTE, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, de profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad N° 15.067.954, residenciado en la Calle Negro Primero, casa N° 02 del Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto en fecha 29 de Enero de 2007, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar, en contra del mencionado ciudadano, donde admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, el cual le fue acordado, imponiéndole como Condiciones: 1.- 1. Presentarse cada treinta días ante la Unidad Técnica por el lapso de cinco (05) meses. 2.- Cancelarle a las víctimas la cantidad de seis millones y medio de bolívares en el lapso de un año, se verifico que el acusado cumplió con la condición cancelar la cantidad antes indicada, por lo que la Víctima en la sala de audiencias, manifestó haber hecho efectivo, el cheque N° 34144686, del Banco Casa Propia, a nombre de su persona Candelaria Cabrera, por la cantidad de Seis mil Quinientos Bolívares fuertes (6.500,00 BF), donde la defensa, consignó copia simple de dicho cheque. Se le consulto la opinión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. Nelson García quien manifestó estar conforme con la verificación de la condición, ya que se demuestra que ha sido cumplida con la consignación de la copia simple del cheque y con lo expuesto por la víctima haber hecho efectivo el mismo.
El Tribunal deja constancia que han sido verificadas las condiciones que se le impusieron al ciudadano YIMI JOSÉ INFANTE, para proceder a pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa por auto separado.
DECISION
Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/01/2007 al Acusado de autos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YIMI JOSÉ INFANTE, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, de profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad N° 15.067.954, residenciado en la Calle Negro Primero, casa N° 02 del Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Todo de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley y las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, la cual se publica en la misma fecha de celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones, por lo que se ordena decretar auto de Firmeza remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia y Archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002161
ASUNTO : IP01-P-2007-002161
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000240
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