REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003855
ASUNTO : IP01-P-2007-003855


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano EUDIS JOSE TOYO LEAL, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en perjuicio de la ciudadana SOLARZANO BLANCO SIMONA DEL CARMEN, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15-03-2004 es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalística del Estado Falcón por la ciudadana victima donde expone entre otras cosas” que el día sábado en horas de la noche lesiono en varias partes del cuerpo porque me tiene amenazada de que me va a quitar a los niños y los iba a matar y como yo no lo dejo fue a mi casa y me hizo esto…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano EUDIS JOSE TOYO LEAL por la presuntas comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana SOLARZANO BLANCO SIMONA DEL CARMEN, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas l las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003855
ASUNTO : IP01-P-2007-003855
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000254