REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004444
ASUNTO : IP01-P-2007-004444

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano VICTOR CASTELLANO, con motivo de la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana URSOLINA BEATRIZ MOTA LERMONT, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 01 de diciembre de 2001, se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana victima por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de La Vela- Estado Falcón, donde manifestó entre otras cosas “resulta que el día de hoy como a la 1:10 de la tarde, este señor llego a mi casa por la parte de atrás armadazo con un arma de fuego (escopeta) efectuando varios disparos, al momento que me insultaba y ofendía con palabras obscenas así mismo de amenazarme diciéndome que si notificaba a la policía me destrozaría la casa, luego salio la señora de el y logro dominarlo para llevárselo a su casa…”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito AMENAZA, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2007-004444 seguido en contra del ciudadano VICTOR CASTELLANOS, con motivo de la presunta comisión del delito AMENAZA en perjuicio de: URSOLINA BEATRIZ MOTA LERMONT, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL

ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
SECRETARIA DE SALA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004444
ASUNTO : IP01-P-2007-004444
RESOLUCIÓN PJ0032008000251