REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000062
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: YHOVANNY RAUL GARMENDIA Y EMIL MANUEL ALVARADO, con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves en perjuicio de: LUIS ALBERTO ARENAS y REYLES ERNESTO DUNO BORGES, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 07 de enero de 2006, se suscribe en Acta de Investigaciones de fecha 07 de enero del 2006, emanada de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón suscrita por el funcionario SUB. INSP. MARIO PEÑA…Omissis… momento que observamos una aglomeración de personas la cual presumimos una alteración del Orden Publico…Omissis… visualizamos dos cuidadnos que se encontraban manchados en sus ropas de una mancha de color pardo rojiza presumiblemente sangre, los ciudadanos se nos acercaron y manifestaron ser y llamarse REYLES ERNESTO DUNO BORGES Y LUIS ALBERTO ARENAS GONZALEZ, quienes informaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de una moto JOG color negra y dejaron abandonada, los agredieron físicamente con botellas ocasionándoles cortaduras, las cuales tenían las siguientes características; 1ro. Piel morena clara, delgado bajo estatura, vestía un pantalón blue jeans con una franela de color gris, 2do. Piel morena clara, delgado baja estatura vestía un pantalón jeans color negro con una chaqueta de color azul, seguida Omissis… procedimos a efectuar un recorrido por el sector y visualizamos dos ciudadanos que vestía las características aportadas por los ciudadanos Victima procedimos a darle la voz de alto quedando identificados como YHOVANNY RAUL GARMENDIA SIBADA Y EMIL MANUEL ALVARADO MADURO…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito LESIONES PERSONALES LEVES, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2006-000062 seguido en contra de: YHOVANNY RAUL GARMENDIA Y EMIL MANUEL ALVARADO, con motivo de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de: LUIS ALBERTO ARENAS y REYLES ERNESTO DUNO BORGES, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000062
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000267
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