REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004049
ASUNTO : IP01-P-2007-004049


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YESSENIA CHIRINOS, por uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA VARGAS VENTURA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO

En fecha 20 de agosto del 2007, se presento denuncia por parte de la victima de autos, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público en la cual manifestó entre otras cosas” que la ciudadana YESSENIA CHIRINOS, llego el viernes a la una de la mañana, tumbando la puerta y entro para mi casa, que le sacara su marido porque el le había dicho que estaba conmigo allí, cuando yo empecé a gritar los vecinos salieron y nos separaron y la sacaron a ella, ella tuvo insultándome…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado, en tal sentido no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a responsabilidad penal, y de esta misma manera señala esta represtación Fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción que pudiera señalar con certeza la culpabilidad y responsabilidad de quien aquí se pudiera investigar la acción. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YESSENIA CHIRINOS, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004049
ASUNTO : IP01-P-2007-004049
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000265