REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004050
ASUNTO : IP01-P-2007-004050
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. BRAULIA BARROSO PLACENCIA presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra la ciudadana VIDALINA RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano YANNELYS RODRIGUEZ VALLES, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13/02/2002, se inicio la presente investigación mediante denuncia por parte de la victima de autos, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público en la cual manifestó entre otras cosas” le preste el carro a mi mamá de nombre VIDALINA RODRIGUEZ para que lo utilizara, pero ella no quería entregarme mi carro. Mi carro es un Zephir, color marrón, placas: AMN-878.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es evidente la carencia de Elementos de Convicción, que puedan servir como fundamento para una eventual Acción por parte del Ministerio Publico, aunado a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que lo denunciado no esta tipificado como delito en nuestro código Penal.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que los hechos señalados por el denunciante, no revisten carácter Penal, por cuanto los mismos no esta previstos como delitos o faltas en nuestro Código penal Vigente; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que el hecho no es típico.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no revistiendo carácter penal los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra la ciudadana VIDALINA RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la YANNELYS RODRIGUEZ VALLES, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004050
ASUNTO : IP01-P-2007-004050
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000261
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