REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004404
ASUNTO : IP01-P-2007-004404


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. BRAULIA BARROSO PLACENCIA presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra la ciudadana MARINEL GUADALUPE LOYO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas- amenaza, en perjuicio de las ciudadanas YOLIMAR ROMERO RAFFE y MARIA DEL MAR ROMERO RAFFE, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21/09/2007, se inicio la presente investigación mediante denuncia por parte de la victima de autos, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la cual manifestó entre otras cosas” la señora MARINEL GUADALUPE LOYO me llama y pasa mensajes a mi hermana Yolimar Romero molestando y hoy 21 de septiembre del 2007, le paso mensaje a mi menor hija Fabiola Escalona Romero a su celular, amenazándola y dice que yo Maria Romero soy una ladrona, que su mama es una maldita y mi hija de 9 años esta muy triste por los mensajes de esa señora y yo estoy preocupada por los mensajes que le manda a mi hija amenazándome…”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es evidente la carencia de Elementos de Convicción, que puedan servir como fundamento para una eventual Acción por parte del Ministerio Publico, aunado a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que lo denunciado no esta tipificado como delito en nuestro código Penal.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que los hechos señalados por el denunciante, no revisten carácter Penal, por cuanto los mismos no esta previstos como delitos o faltas en nuestro Código penal Vigente; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que el hecho no es típico.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no revistiendo carácter penal los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra la ciudadana MARINEL GUADALUPE LOYO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de las ciudadanas YOLIMAR ROMERO RAFFE y MARIA DEL MAR ROMERO RAFFE, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004404
ASUNTO : IP01-P-2007-004404
PJ0032008000262