REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001207

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Carlos Lugo presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra ANGEL GREGORIO BARRERA, con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12-06-2004, se realizo procedimiento efectuado por los funcionarios: DTGDO: JOSE SANCHEZ MUÑOZ, adscrito a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, quien de conformidad con el articulo 112 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial” cuando se desplazaba por la calle González entre las calle Churuguara y Buchivacoa, observo un sujeto delgado, de piel negra de estatura alta, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno nervioso por lo que procedieron a darle la voz de alto, este Trato de darse a la Fuga, no logrando su propósito debido a que fue capturado a pocos metros,(Omissis) a quien se le incauto en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, una (01) una caja de fósforo de color amarilla con el logotipo EL SOL, contentivo en su interior de la cantidad de catorce (14) envoltorios material sintético de color Azul anudado en la parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de polvo de color blanco presuntamente (cocaína)…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra ANGEL GREGORIO BARRERA por la presuntas comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.



JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001207
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000268