REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000897
ASUNTO : IP01-P-2008-000897
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 27/05/08, por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita que siendo que el 28/04/2008, éste Tribunal acordó la Medida de Protección en beneficio de la Ciudadana Braulia Barroso Placencia, comisionando para su cumplimiento al Destacamento 42 de la Guardia Nacional ubicada en la Vela de Coro, en la modalidad de Recorrido o Patrullaje por su residencia por un lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, igualmente se señala en dicho escrito, que tuvo conocimiento a través de la Unidad de Atención a la Víctima bajo su dirección que la prenombrada Fiscal Segunda doctora Braulia Barroso, ha manifestado, vía telefónica por encontrarse actualmente de reposo médico, que la protección en referencia, no estaba siendo cumplida por parte del órgano comisionado, e incluso, que ella ha sostenido entrevista con el ciudadano Comandante de ese componente militar, Tcnel. Sabino Vigil e indicó que éste manifestó que lamentaba no poder cumplirla, por cuanto no contaba con funcionarios para tales fines, que incluso ya había puesto en conocimiento a este tribunal de tales fines.
Ahora bien, esta Juzgadora, en la misma fecha presentación de la solicitud de la Medida de Protección antes indicada, acordó mediante auto motivado, dicha medida, remitiendo con carácter urgente oficio al Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en la Vela, pero es el caso que posteriormente, se recibe información de Comandante de ese Cuerpo de seguridad, que no podían cumplir con dicho mandato, en virtud de que los funcionarios se encontraban en la Participación de Falcón Seguro, siendo que es hasta la presente fecha que solicitan nuevamente la Medida de Protección para la Dra. BRAULIA BARROSO PLACENCIA, Venezolana, mayor de edad, de profesión Fiscal del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y al respecto acompañan con la solicitud Ut supra, el acta levantada con ocasión a lo antes indicado, la cual expresa lo siguiente: : “Se deja constancia, que en el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2008, la Supervisora del Despacho, Abg. Elsy Villegas, recibió llamada telefónica por parte de la Abogada BRAULIA BARROSO PLACENCIA, quien funge como Fiscal Segunda ( E ) de este estado, a fin de manifestar honda preocupación, por cuanto la misma es beneficiaria de Medida de Protección acordada en fecha 28/04/2008, por el Tribunal Tercero de Control Coro, indicando que la misma no ha sido cumplida por parte del órgano comisionado, vale decir Guardia Nacional, Destacamento 42 con sede en la Vela de Coro,. Así mismo, refirió que actualmente se encuentra bajo reposo médico, el cual se vencerá el día de hoy, debiendo reintegrarse a sus labores habituales, el día de mañana 24/05/2008, por que siente fundado temor debido a las amenazas que le fueron proferidas y que motivaron la solicitud de la Medida de Protección, razón por la cual solicita se canalice lo conducente para que se de el efectivo cumplimiento de la Medida acordada por el Tribunal en referencia . Es todo”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BRAULIA BARROSO PLACENCIA, de profesión Abogada y de oficio Fiscal Segunda del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345 y de los familiares con los que convive en la misma residencia y siendo que fue imposible el cumplimiento por parte del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, es por lo que ordena oficiar al Comandante de la Policía de Falcón a los Fines de que los funcionarios adscritos a dicho Destacamento Policial realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede de la Fiscalia del Ministerio Público, Extensión Coro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
Siendo que es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición, entre ellos el derecho humano a la Vida, En consecuencia, y con fundamento en el artículo 55 de nuestra Constitución y las circunstancias del caso en concreto, este Tribunal ACUERDA La Medida de Protección solicitada para la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Braulia Barroso, y que la misma sea ejercida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón. Y así se decide.
Por lo antes expuesto SE ORDENA, oficiar al Comandante General de la Policía de Falcón a los fines de que le dé cumplimiento a la presente orden judicial, sin que sirva de excusa a la Autoridad Administrativa de dicho recinto las circunstancias o funcionamiento interno del mismo dado que se encuentra en estado de vulnerabilidad el derecho fundamental a la integridad Física de la ya tan nombrada fiscal. Adviértase que de no acatarse la orden que aquí se imparte quedará el funcionario a quien corresponda o impida el cumplimiento de la orden sometido al Poder Jurisdiccional de este Órgano Judicial conforme a la reiterada, pacifica y coherente doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y el texto del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BRAULIA BARROSO PLACENCIA, de profesión Abogada y oficio Fiscal del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345 y en consecuencia ordena remitir comunicación al Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que gire instrucciones de que los funcionarios realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede de la Fiscalia del Ministerio Público, Extensión Coro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ MATOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000897
ASUNTO : IP01-P-2008-000897
RESOLUCICÓN: PJ00320080000271