REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002175
ASUNTO : IP01-P-2006-002175
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SULAIMA MEDINA DE MORILLO, por uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 256 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
En fecha 03 de diciembre del 2006, el Funcionario JORGE POLANCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Falcón elabora acta policial donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente” que en la población de la Cruz de Taratara, municipio sucre del estado Falcón…. Que se había efectuado un procedimiento en un centro de votación de dicha población, por cuanto la persona de SULAIMA MEDINA DE MORILLO, había cometido uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado, en tal sentido no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a responsabilidad penal, y de esta misma manera señala esta represtación Fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción que pudiera señalar con certeza la culpabilidad y responsabilidad de quien aquí se pudiera investigar la acción. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana SULAIMA MEDINA DE MORILLO, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002175
ASUNTO : IP01-P-2006-002175
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000275
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