REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001104
ASUNTO : IP01-P-2007-001104
AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por el Defensor Pública 3º de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yrene Tremont a favor del imputado JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, todo de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de (sesenta) 60 días otorgado por el Tribunal en fecha 06-12-07, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acta conclusivo alguno.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”
Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”
(Subrayado del Tribunal).
Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 06-12-07, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de (sesenta) 60 días para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 06-02-07 y los treinta días subsiguientes a esta fecha venció el día 06-03-07, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.
Así pues, que lo procedente en caso que nos ocupa, es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ, quien hasta el día de hoy tenía la condición de imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero o de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO PAZ, titular de la cedula de identidad numero 18.198.643, domiciliado en Ciro Caldera, de oficio lavador de autos entre otros, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesa la medida de coerción personal que fueran impuestas al referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y ofíciese al Archivo Judicial a los fines de su desincorporación del Inventario de Causas Activas llevadas por éste Despacho. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRÍGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001104
ASUNTO : IP01-P-2007-001104
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000273
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