REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001641
ASUNTO: IP01-P-2007-001641


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende en fecha 23-04-00, el ciudadano (a) MAOLY CAROLINA CHIRINOS MORILLO, titular de la cédula d identidad N° 15.460.023 interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…que a eso de las 3:00 de la mañana cuando iba en mi moto en compañía de mi hermano de nombre FERMIN CHIRINOS, l cual llevaba para el terminar de pasajero y unos sujetos…entre ellos una mujer...nos despojaron de la moro y se la llevaron…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Hurto de vehículos, previsto en el artículo 1ero de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado que se trata de unas personas desconocidas que señalan en su denuncia la victima. Igualmente el Ministerio Público por cuanto pese haber iniciado la investigación, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación De manera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


Decisión

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por cuanto pese haber iniciado la investigación a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA VALLES



ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2007-001641