REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002792
ASUNTO: IP01-P-2007-002792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DECIDE SOBREEIMIENTO
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.704, de 38 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, sector el Torito, Municipio Unión del Estado Falcón. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 15-10-05, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento N° 42 del comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Churuguara, en el Punto de Control móvil en la Carretera La Danta, donde visualizaron un vehículo marca: Toyota, modelo: Techo duro, Color: Rojo, Tipo: Sedan, placas: 704-185, Serial de Carrocería: FJ45-908861, Año: 1981, conducido por el ciudadano: RAFAEL ANCARGEL RODRIGUEZ, procedieron a pedirle al ciudadano antes mencionado los documentos del vehículo, el cual procedió a entregarle el original del documento de M-3 del Vehículo, signado con el N° 293282, el cual se encontró en estado Original, que el mismo presenta irregularidades, razón por la cual se trasladó la unidad automotora con su propietario hasta el estacionamiento de la sede de la Tercera Compañía del destacamento N° 42 del Estado Falcón.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado que los datos y seriales de identificación del vehículo solo se observó los últimos cuatro dígitos 8861del serial del Chasi los cuales puede ser del trabajo de soldadura, es decir sin mas irregularidades lo que se desprende del folio 22, donde el experto designado por la Fiscalía reseñó en su informe que el vehículo no contaba con mas irregularidades que las señaladas. Igualmente el Ministerio Público logró recabar un conjunto de elementos (documentos) donde logró comprobar la legitimidad del bien y entregó el vehículo a su propietario. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.704, de 38 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, sector el Torito, Municipio Unión del Estado Falcón, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE CAOSTA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA VALLES
ASUNTO PRINCIPAL: P01-P-2007-002792
|