REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002564
ASUNTO : IP01-P-2007-002564

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GERMAN CAPIELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.492669, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.


I: ANTECEDENTES

La Abg. Alfonsina Vega, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: GERMAN CAPIELO con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: PALENCIA ULACIO ROBERTO RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.485379, domiciliado en la Urb. Santa María calle 05, casa Nº 02 de Coro, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 26-12-06, el ciudadano (a) ROBERTO PALENCIA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Señalando que denuncia a German Capielo, ya que lo lesionó y resultó con excoriaciones en la cara…”

De las actas de investigación se evidencia que no consta el reconocimiento médico legal practicado a la victima cuyo medio es indispensable a los fines de la valoración y calificación de las lesiones presuntamente provocadas por el imputado. En este sentido se observa que han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado lo cual hace presumir razonablemente que las lesiones, si existieron, ya han debido desaparecer siendo imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado al no poder comprobar el cuerpo del delito. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

III: DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: GERMAN CAPIELO con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: PALENCIA ULACIO ROBERTO RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.485379, domiciliado en la Urb. Santa María calle 05, casa Nº 02 de Coro, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZA CUIARTA DE CONTROL
Mag,Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES