REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004583
ASUNTO: IP01-P-2007-004583

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE AUTORIZACION PARA INCINERAR SUSTANCIAS ILICITAS

Vista la solicitud de fecha 15/05/2008, interpuesta por intermedio de la oficina de Alguacilazgo por el Abg. CARLOS LUGO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, en la cual solicitó: Autorización Judicial para la Destrucción de las Sustancias Incautadas en el procedimiento policial efectuada en relación al asunto N° IP01-P-2007-004583, de conformidad con el artículo 117 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándose a su vez la notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del ministerio desalad y desarrollo social a los fines de que esta solicite la totalidad o parte de las Sustancias con fines terapéuticos o de investigación tal como lo expresa la mencionada ley.
Ahora bien, según se observa del escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita Autorización Judicial para la Destrucción de Sustancias Incautadas, en el cual expone: Los funcionarios Policiales de este Estado, efectuaron procedimientos en el cual resultaron detenidos los ciudadanos ARGUELLO ARGUELLO DAVID EDILIO, ARGUELLO VICTOR RAMON Y GARRIDO FERNANDEZ ALVARO JOSE, a quienes se le sigue causa penal signada con el N° IP01-P-2007-004583 por encontrarse incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente.
Igualmente señala el Fiscal Séptimo que la sustancia incautada esta conformada por la cantidad de: SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO PAQUETE GRANDE, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, DE FORMA RECTANGULAR, LAS CUALES PRESENTN LAS SIGUIENTES CAPAS: UNA DE MATERIAL SINTETICO MARRON, UNA SINTETICA TRANSPARENTE, DOS SINTETICAS MARRON, UNA SINTETICA NEGRA, UNA SINTETICA MARRON: ENVOLTORIO 1: CONTENTIVO DE (21) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE FORMA RECTANGULAR; ENVOLTORIO 2: CONTENTIVO DE (30) ENVOLTORIOS TIPOS PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, ENVOLTORIO 3: CONTENTIVO DE (21) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE FORMA RECTANGULAR; ENVOLTORIO 4: CONTENTIVO DE (30) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECTANGULAR. ENVOLTORIO 5: CONTENTIVO DE (30) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECTANGULAR ; ENVOLTORIO 6: CONTENTIVO DE (30) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR Y DOS SACOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR Y EL SACO RESTANTE SIN IDENTIFICACION CONTENTIVO DE 10 ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR, PARA UN TOTAL DE (CIENTO NOVENTA Y DOS (192) PANELAS, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CIENTO NOVENTA Y DOS COMA VEINTICINCO KILOGRAMOS (192, 25), DEL TIPO ESTUPEFACIENTE DENOMINADA COCAINA, tal como se evidencia en el acta de inspección N° 9700-060-288 de fecha 20 de noviembre de 2007 y el resultado de la experticia química N° 9700-060-290, de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por la expertas Ing. Merlis Romero y TSU químico detective Silet Rojas, adscritas al C.I.C.P.C, delegación estatal Falcón, laboratorio de toxicología que se encuentra anexa a la causa penal que cursa por ante este despacho, las cuales anexa a la presente solicitud de Autorización Judicial para la destrucción de las Sustancias incautadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 117 de la Ley Orgánico contra el Grafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y finaliza solicitando que una vez otorgada la mencionada Autorización, sean remitidas a ese Despacho copias de las actas de inspección y de las experticias botánicas, a los fines de continuar para el tramita respectivo de las mismas.
Agotado como ha sido el tramite exigido en el articulo 117 de la citada ley, este Tribunal Cuarto de Control, en vista de la solicitud de urgencia y celeridad, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en aras de garantizar el principio a la tutela efectiva, prevista en el articulo 26 del texto constitucional. acuerda con lugar la presente solicitud en cuanto a lo que se refiere a la Autorización Judicial para la destrucción de la Sustancia Incautada. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas en el presente asunto seguido por este Tribunal, en contra de los imputados ARGUELLO ARGUELLO DAVID EDILIO, ARGUELLO VICTOR RAMON Y GARRIDO FERNANDEZ ALVARO JOSE. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA.