REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000990
ASUNTO: IP01-P-2008-000990

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA LIBERTAD.

JUEZA: Abg. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: ANDREINA VALLES
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARGENIS MARTINEZ
VICTIMA: ALEJANDRA JOSEFINA MEDINA AÑEZ
DEFENSOR PUBLICO 3ro: Abg. IRENE TREMONT
IMPUTADO: JOSE MANUEL ARIAS
DELITO: Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 262 del Código penal en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:


II
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se le sigue al investigado: JOSE MANUEL ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.586.093, soltero, de 35 años de edad, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sur, Casa Nº 120, cerca de la Tasca del señor Romulito, de esta ciudad de coro Estado Falcón quien fuera aprehendido por la comisión de Polifalcón, investigado por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 22 de Mayo de 2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso por intermedio de la oficina de Alguacilazgo escrito que correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal mediante el cual solicita Revocatoria de la Medida impuesta por este Tribunal en fecha 05 de mayo del presente año, cuando se presenta y coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS, antes plenamente identificado a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en la imposición de una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y medida de protección prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la citada ley a favor de la víctima: ALEJANDRA JOSEFINA MEDINA AÑEZ, en contra de del imputado antes identificado.
Se observa en las actuaciones acta de entrevista suscrita en fecha 22 de Mayo de 2008, por la Fiscalía Tercera del ministerio Público en la cual la ciudadana: MEDINA ARIAS ALEJANDRA JOSEFINA, en su condición de victima manifiesta: “Que su hermano de nombre JOSE MANUEL ARIAS, a quien denunció y estuvo detenido y el Tribunal le dio una Medida Cautelar, la cual no cumple, ya que el consume droga en su casa de lente de su dos hijos menores de edad, lo hace adentro y fuera también, cuando llega endrogado tumba la puerta del frente, y la de la cocina también, el no le hace caso que ha hablado con el que se acomode y no quiere reaccionar, yo no encuentra que hacer con el,….omissis…Le pide ayuda porque el muchacho es muy violento todos los días consume drogas… que el puede irse para la casa de su papá ya que el está vivo, y pide porque así no se puede vivir…omissis…

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La representación Fiscal solicita a este Tribunal la Revocatoria de la Medida impuesta por este Tribunal para lo que presenta una entrevista practicada a la ciudadana: MEDINA JOSEFINA ALEJANDRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.448.101., por un incumplimiento a la Medida impuesta por parte del imputado JOSE MANUEL ARIAS, identificado en el asunto, y para ello cita el contenido del artículo 262 y 264 del COPP. Este Tribunal al respecto formula las siguientes consideraciones:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.…Omisis…
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo se serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado solicitara la revocación o sustitución de la medida judicial…omissis…las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las Medidas Cantaleares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación.

Artículo 99. De la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cuando las partes no estuvieren conformes con dicha medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuere el caso. Estable también esta disposición que en caso de que el Ministerio Público observase violación de derechos y garantías constitucionales, procederá a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o jueza de Control, Audiencias y Medidas, para ello remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación.

Artículo 91. Ejusdem. El Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de control, Audiencia y Medidas podrá:

1. Sustituir, confirmar o revocar las Medidas impuestas por el órgano receptor,

Del comentario de la Ley, se obtiene que el Juez o Jueza especializado o especializada en Violencia contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas le corresponde ejercer el Control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Públi8co, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás Leyes, todo esto recordando que el juez o Jueza es garante de la Constitucionalidad d, en consecuencia debe velar por la incolumidad de la Carta Magna.

2. Acordar aquellas Medidas solicitadas por la Mujer victima de violencia o el Ministerio Público.
Dicha solicitud debería estar debidamente fundamentada, porque se trata de medidas que restringen derechos constitucionales y el juez o jueza debe ser Responsable al momento de tomar su decisión.

4. Imponer cualquier otra Medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de acuerdo a las circunstancias que el caso presente.

Así tenemos que la novísima Ley tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género…etc, pero también preservar la familia al mismo tiempo con el menor daño posible a la salud psíquica y psicológica y física libre de violencia.

Del análisis de los hechos descritos, y de la interpretación gramatical y lógica de las normas mencionadas y del acta de entrevista que suscribiera la victima se desprende, que el ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.586.093, soltero, de 35 años de edad, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sur, Casa Nº 120, cerca de la Tasca del señor Romulito, de esta ciudad de coro Estado Falcón, impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, incumplió INDUDABLEMENTE la prohibición expresa impuesta por este Tribunal según lo dispuesto por los ordinales: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Así las cosas, existe la presunción grave de que el mismo se haya sustraído de la Prosecución del Proceso y de que no garantizará el cumplimiento de la finalidad del proceso bajo el amparo de la Medida de protección y seguridad impuesta de manera preventiva para proteger la mujer agredida en su integridad física, psicológica etc.

Basadas en estas consideraciones, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.586.093, soltero, de 35 años de edad, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sur, Casa Nº 120, cerca de la Tasca del señor Romulito, de esta ciudad de coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 3° de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 91 de la citada Ley se revoca y en su lugar se impone la prevista en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica consistente en: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un Riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual, etc y en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la Medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la Fuerza Pública. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes sobre la presente decisión y a la ves convocándolas para una audiencia oral a celebrarse en este Tribunal el día Martes 27/05/08 a las 2:00 horas de la parte a los fines de imponer al investigado sobre la revocatoria de las medidas y la imposición de la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 36° de la mencionada Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución. Librase las boletas correspondientes y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera para que sea agregadas a la causa principal a los fines correspondientes. Cúmplase.



LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.






LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES.





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000990