REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000435
ASUNTO: IP01-P-2006-000435
SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZA: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. ANDREINA LUGO.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nelson García .
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
DEFENSORA PUBLICA CUARTA: Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO.
ACUSADO: ADRIAN AVELLE REYES
DELITO: RAPTO CONSESUAL Y ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte y 378 del Código Penal Vigente.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral de verificación de condiciones impuestas en la Suspensión condicional del Proceso establecida en el artículo 45 del COPP y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 45 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:
Con ocasión de la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa, de fecha 28 de Marzo del 2007, instruida en contra de ADRIAN AVELLE REYES Y LIDIER PEREZ MONTERO, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en los artículos 384 primer aparte y 378 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En el referido acto, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano ADRIAN AVELLE REYES, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en los artículos 384 primer aparte y 378 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así mismo narro como sucedieron los hechos, exponiendo igualmente los fundamentos de hecho y de derecho.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Se le imponen al ciudadano ADRIAN AVELLE REYES, de nacionalidad cubana, titular del pasaporte N°. 081.3780, residenciado en el Tocuyo de la Costa, Centro de Diagnóstico Médico Integral de la Misión Barrio Adentro, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Segundo: Presentarse cada sesenta días (60) ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de Doce meses (12) meses contados a partir de la presente fecha, con la advertencia al acusado que el incumplimiento de las condiciones supra citadas por causa injustificada conllevaría a la revocatoria de la medida o ampliar el plazo de prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal. Cuarto: Se decreta el sobreseimiento del presente asunto a LIDIER RAMON PEREZ MONTERO y el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas que pesan sobre LIDIER RAMON PEREZ MONTERO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 321 ibidem. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 344, 345 y 373 en su tercer y cuarto aparte del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La presente causa se le sigue a la ciudadana: ADRIAN AVELLE REYES, de nacionalidad cubana, titular del pasaporte N°. 081.3780, residenciado en el Tocuyo de la Costa, Centro de Diagnóstico Médico Integral de la Misión Barrio Adentro, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón.
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, se observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Art.45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, acuerda la medida solicitada y fija un régimen de prueba de Doce (12) meses consistente en las siguientes condiciones: Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y Presentarse cada sesenta días (60) ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la audiencia de verificación de condiciones efectuada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 y la manifestación hecha por la Representante de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA representada legalmente por la ciudadana: ANALY MARGARITA VALLES BALNCO, se pudo verificar que el régimen de pruebas impuesto fue por el lapso de Doce (12) Meses, lo que se verifica que hasta la presente fecha ya transcurrió el lapso legal impuesto, se ha verificado entonces el efectivo cumplimiento de las condiciones por parte de la acusada y vista la opinión favorable del Representante Fiscal y la solicitud de sobreseimiento interpuesta. Este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 45 y 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causas de extinción de la acción penal, siendo una de ellas la establecida en el ordinal 7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…De tal manera que en base a los argumentos de ley antes explanados se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: ADRIAN AVEILLE REYES y por ende el cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que pesa sobre la acusada de autos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la acusada se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2006-000435 seguida al ciudadano: ADRIAN AVELLE REYES, de nacionalidad cubana, titular del pasaporte N°. 081.3780, residenciado en el Tocuyo de la Costa, Centro de Diagnóstico Médico Integral de la Misión Barrio Adentro, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para que sea remitida la presente causa al archivo judicial de este Circuito en la espera del término legal para emitir el correspondiente auto de firmeza. Se ofició lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese la presente Sentencia Definitiva.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
MAG. CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES.
En esta fecha queda registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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