REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003123
ASUNTO: IP01-P-2007-003123


SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


JUEZA: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. ANDREINA LUGO.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nelson García.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO.
ACUSADO: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral de verificación de condiciones impuestas en la Suspensión condicional del Proceso establecida en el artículo 45 del COPP y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 45 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

En fecha 12-07-2007 la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en los artículo 285 numeral 4 y 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 3° numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; a quien atribuye la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en esta causa por la defensora Pública primera Abg. ISABEL MONSALVE con domicilio procesal en este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; quien actualmente se encuentra en libertad, motivado a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad acordada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2007 y demás condiciones impuestas por el Tribunal.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Aplicación del Procedimiento referido a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado, este Tribunal, oída la declaraciones de la procesada quien admitió los hechos que se le imputan, siendo que no consta que el mismo posea antecedentes penales, que el delito por el cual se les ordeno su enjuiciamiento no está exento de la posibilidad de la aplicación de tal alternativa, ya que la pena en su limite máximo no excede de tres años, acuerda la medida solicitada y fija un régimen de prueba de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, que es el término medio de la pena aplicable y se le impone a la acusada las condiciones siguientes: Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con las víctimas en el presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Supremo de Justicia, informando lo acordado en la presente Resolución, a los fines del respectivo registro automatizado.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

La presente causa se le sigue a la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.

SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, se observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Art.45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, acuerda la medida solicitada y fija un régimen de prueba de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, que es el término medio de la pena aplicable y se le impone a la acusada las condiciones siguientes: Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con las víctimas en el presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la audiencia de verificación de condiciones efectuada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 y la manifestación hecha por la Representante de la victima REINA RAMONA GRACIA, se pudo verificar que el régimen de pruebas impuesto fue por el lapso de Cuatro (04) Meses, lo que se verifica que hasta la presente fecha ya transcurrió el lapso legal impuesto, se ha verificado entonces el efectivo cumplimiento de las condiciones por parte de la acusada y vista la opinión favorable del Representante Fiscal y la solicitud de sobreseimiento interpuesta. Este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 45 y 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causas de extinción de la acción penal, siendo una de ellas la establecida en el ordinal 7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…De tal manera que en base a los argumentos de ley antes explanados se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS y por ende el cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que pesa sobre la acusada de autos. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la acusada se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-003123 seguida a la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para que sea remitida la presente causa al archivo judicial de este Circuito en la espera del término legal para emitir el correspondiente auto de firmeza. Se ofició lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Notifíquese y Publíquese la presente Sentencia Definitiva.



LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
MAG. CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES.



En esta fecha queda registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador y se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA.