REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001789
ASUNTO: IP01-P-2006-001789

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


JUEZA: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. ANDREINA LUGO.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nelson García.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65 DE LA LOPNA.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. FLORANGEL FIGUEROA.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL RIVERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la adolescente DAGNALYZ CHIQUINQUIRA REYES.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral de verificación de condiciones impuestas en la Suspensión condicional del Proceso establecida en el artículo 45 del COPP y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 45 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero de 2007, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° V-20.046.527, venezolano, albañil, de 21 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, frente al parque Ferial, casa de bahareque color blanca, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano.Seguidamente la Defensora Pública manifiesta que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años por lo que solicito se le expongan los requisitos de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Septiembre de 2007 dicta Sentencia definitiva y este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° 20.046.527, venezolano, albañil, de 21 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, frente al parque Ferial, casa de bahareque color blanca en Churuguara, Estado Falcón, de la siguiente condición: Presentación ante el Comando de la Guardia Nacional de la población de Churuguara de este Estado, cada quince días durante el lapso de seis (06) meses. Se establece como período para el Régimen de Prueba seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia contra la mujer y la familia. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La presente causa se le sigue al ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° 20.046.527, venezolano, albañil, de 21 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, frente al parque Ferial, casa de bahareque color blanca en Churuguara, Estado Falcón.


SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, se observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Art.45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, acuerda la medida solicitada en fecha 03 de Agosto de 2007 y fija un régimen de prueba de Seis (06) meses y se le impone al acusado las condiciones siguientes: Presentación ante el Comando de la Guardia Nacional de la población de Churuguara de este Estado, cada quince días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la audiencia de verificación de condiciones efectuada por este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2008 y la manifestación hecha por la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65 DE LA LOPNA , se pudo verificar que el Régimen de Pruebas impuesto fue por el lapso de Seis (06) Meses, lo que se verifica que hasta la presente fecha ya transcurrió el lapso legal impuesto, se ha verificado entonces el efectivo cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y vista la opinión favorable del Representante Fiscal y la solicitud de sobreseimiento interpuesta. Este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 45 y 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causas de extinción de la acción penal, siendo una de ellas la establecida en el ordinal 7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…De tal manera que en base a los argumentos de ley antes explanados se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: MIGUEL ANGEL RIVERO y por ende el cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que pesa sobre el acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la acusada se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2006-001789 seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° 20.046.527, venezolano, albañil, de 21 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, frente al parque Ferial, casa de bahareque color blanca en Churuguara, Estado Falcón. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para que sea remitida la presente causa al archivo judicial de este Circuito en la espera del término legal para emitir el correspondiente auto de firmeza. Se ofició lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Notifíquese y Publíquese la presente Sentencia Definitiva.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
MAG. CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES.




En esta fecha queda registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador y se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA.