REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001018
ASUNTO : IP01-P-2008-001018


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. JOSÉ ALBERTO RUIZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FRANKLIN RAMÓN CHIRINOS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.513.390, domiciliado en el barrio San José, parcelamiento cristal, calle N° 01, casa N° 07, Coro, estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELINI DEL VALLE ANDRADE SANQUIZ de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia .

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien solicito se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial relacionadas con arresto transitorio durante cuarenta y ocho horas y presentación periódica cada 15 días, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito referido y se prosiga la causa a través del procedimiento especial previsto en la mencionada Ley. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra y su deseo de no declarar. Seguidamente intervino la Defensora Pública Quinta del estado Falcón, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, quien expuso que un arresto transitorio no solucionaría nada y que mas bien aboga por que le sea impuesta le medida de prohibición de amenaza a la víctima que realmente representa una mayor protección a la víctima. Seguidamente la victima, MARBELINI ANDRADE SANQUIZ en el su de la palabra solicitó la aplicación de las leyes, que el golpe que había sufrido no puede quedar impune.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:



ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Acta de denuncia N° 303 formulada por la ciudadana MARBELINI DEL VALLE ANDRADE SANQUIZ en fecha 10 de Mayo de 2008, de donde se desprende que en la misma fecha el Ciudadano FRANKLIN CHIRNOS NAVARRO, a quien señala como su pareja, se encontraban ingiriendo licor en su casa y salió al frente para pedir le compraran una malta a su hija y es cuando FRANKLIN CHIRINOS le dice que nada tenia que hacer afuera y como se negó a entrar empezó a proferirle insultos y fue cuando le dijo que estaba harta de sus reclamos y este le propinó un golpe en la cara y para defenderse lo mordió.
2) Acta policial de fecha 10 de Mayo de 2008 suscrita por los funcionarios ADOLFO AÑEZ, JESÚS GARCÍA y FREDDY AMAYA, adscritos a Polifalcón, de la cual se desprende que se recibió llamada radiofónica informando que se trasladaran al módulo policial del sector curazaito ya que en el se encontraba una ciudadana agredida, el cual resultó ser MARBELINI ANDRADE SANQUIZ a quien se le apreciaba a simple vista unas lesiones a nivel del rostro y una vez recopilada la información se procedió a la búsqueda del agresor, resultando ser este quien quedó identificado como FRANKLIN RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, quien quedó a la orden del Ministerio Público.
3) Acta de reconocimiento medico legal debidamente suscrita por la experto Haydee Navas, de donde se desprende que la Ciudadana MARBELINI DEL VALLE ANDRADE SANQUIZ sufrió lesiones leves producidas por un objeto contundente, contusión edematosa y esquemótica ubicada en el párpado inferior derecho y mucosa del labio superior derecho, curables en ocho días sin asistencia médica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico. En tal sentido es menester observar el contenido del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal el cual establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito supra citado.
Sobre ese tenor cabe resaltar que de los elementos cursantes en actas se configura la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecho este que se consuma a través de la fuerza física utilizada por el agresor en desmedro de una mujer causándole un daño o sufrimiento físico.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado profirió un golpe en la región orbital derecha a la Ciudadana MARBELINI DEL VALLE ANDRADE SANQUIZ, para el momento cuando se encontraban ingiriendo licor en la vivienda de esta en fecha 10 de Mayo de 2008, tal y como se desprende de la entrevista efectuada ala precitada víctima, lo que concuerda de manera absoluta con informe de experticia médica practicada por la experto Taydée Navas cuando se desprende de la misma que la lesión que sufrió la identificada víctima se encuentra ubicada en la región ocular derecha y fue producida con un objeto contundente, lo que robustece el contenido del acta policial supra indicada de donde se denota que los funcionarios actuantes observaron que a la precitada ciudadana se le apreciaba visiblemente una lesión en el rostro., lo que a criterio del Juzgador determinan los elementos de convicción suficientes como para considerar que el imputado de marras es autor o partícipe en la comisión del delito antes descrito.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Siendo que el Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar, no obstante estima quien aquí decide que la medida a imponer ha de ser la prohibición de amenazar a la víctima por medio de si o de terceras personas y un régimen de presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial conforme a lo previsto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al ciudadano FRANKLIN RAMÓN CHIRINOS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.513.390, domiciliado en el barrio San José, parcelamiento cristal, calle N° 01, casa N° 07, Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de proferir amenazas en contra de la víctima por medio de sí o de terceras personas y un régimen de presentación periódica cada quince días contados a partir de la presente fecha por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELINI DEL VALLE ANDRADE SANQUIZ.
El presente asunto se seguirá por el procedimiento Establecido en la Ley especial. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía que corresponda.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

KARINA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA