REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001889
ASUNTO : IP01-P-2005-001889
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SÉPTIMO del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NERIO RAMÓN REYES ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.488011. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 07-3-05, funcionarios adscritos a las FF. AA. PP. realizaron procedimiento y dejaron constancia de la detención hecha al ciudadano Nerio Reyes por encontrarle en su poder la cantidad de seis (6) envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético color anaranjado, anudado en la parte superior con hilo de color blanco, en su interior un polvo de color blanco presumiblemente cocaína con olor peculiar a esta sustancia…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Quinto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NERIO RAMÓN REYES ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.488011, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY BARBERA
ASUNTO: IP01-P-2005-001889
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