REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000170
ASUNTO : IP01-P-2006-000170
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 25 de Enero de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JUAN CARLOS GONZALEZ, ANGEL GÓMEZ y ROBERT RAMÓN GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 17.520.249, 11.478.826 y 15.097.227, respectivamente, todos domiciliados en el sector Butare, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón y a quienes se les sigue averiguación por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, daños a la propiedad y lesiones.
Este Tribunal observa que la Fiscalía Tercera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-000170, con relación a los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ, ANGEL GÓMEZ y ROBERT RAMÓN GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 17.520.249, 11.478.826 y 15.097.227, respectivamente, todos domiciliados en el sector Butare, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
El Secretario.-