REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004870
ASUNTO : IP01-P-2007-004870
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto escrito presentado por el Abg. Nelson Manuel García Arévalo en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL DERECHO
En fecha 20-06-06 la representación Fiscal tuvo conocimiento mediante Acta de Investigación Penal emanada por el Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalistica del Estado Falcón, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, reciben llamada telefónica de que el Fiscal Superior del Ministerio Público, el cual se encontraba en el cuarto piso del Hospital General de Coro, donde se ordeno inicial la investigación relacionada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y como presunto imputado PERSONA POR IDENTIFICAR ,…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal argumentando que el hecho objeto del proceso no se cometió o no puede atribuírsele al imputado, lo que efectivamente se constata de la revisión de actas procesales ya que no se constata la comisión de hecho punible alguno.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA POR IDENTIFICAR con motivo de la presunta comisión del delito de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARIO
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