REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004481
ASUNTO : IP01-P-2007-004481

Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 22 de Mayo del 2008, solicitud efectuado por la abogada NADEZCA TORREALBA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 16.865, con domicilio en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en su condición de Defensora Privada del el ciudadano ROBIN A. GÓMEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio del Estado venezolano, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado de su defendido, hasta el Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado por presentar quebrantos de salud, los cuales ameritan que deba ser intervenido quirúrgicamente.
Este Tribunal Segundo de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

Ahora bien, conforme se evidencia de causa, la urgencia de dicho traslado, obedece a la solicitud realizada por su defensora privada, solicitando el Traslado en virtud de la urgencia del caso por presentar quebrantos de salud, los cuales ameritan que deba ser intervenido quirúrgicamente.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano ROBIN A. GÓMEZ pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado por presentar quebrantos de salud, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia se Acuerda la Autorización solicitada por la defensora privada, para que el acusado ROBIN A. GÓMEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea Trasladado con la Seguridad del caso y en la brevedad posible, al Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado por presentar quebrantos de salud e igualmente notifíquesele a la Medicatura forense a los fines que se evaluado el mismo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada, a los 23 días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL.