REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004591
ASUNTO : IP01-P-2007-004591
Mediante escrito ingresado al Tribunal Primero de Juicio en fecha 02 de Mayo del 2008, solicitud efectuado por el abogado Cruz Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.563, con domicilio procesal el C.C Ferial planta baja, oficina N° 4 Coro Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del el ciudadano Jesús Colina Semeco, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 258 y 277 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado de su defendido Jesús Colina Semeco hasta la Clínica Guadalupe el día 05/05/08, igualmente del día 06/05/08, para el Hospital General de Coro, a los fines de realizarse consulta medica especializada por presentar este problema nasales.
En virtud que el tribunal Primero de juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este Tribunal Segundo de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
Ahora bien, conforme se evidencia de causa, la urgencia de dicho traslado, obedece a la solicitud realizada por su defensor privado, la cual acompaña con constancia médica, solicitando el Traslado en virtud de la urgencia del caso por presentar este problemas Nasales.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano Jesús Colina Semeco pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado a la Clínica Guadalupe el día 05/05/08, igualmente del día 06/05/08, para el Hospital General de Coro, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que el acusado Jesús Colina Semeco, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO a la Clínica Guadalupe el día 05/05/08, igualmente del día 06/05/08, para el Hospital General de Coro. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los 05 días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.