REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-000242
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS NEGANDO SUSTITUCIÓN
Visto el escrito interpuesto por las Defensora Publica Tercera Yrene Tremont, representando en este acto al ciudadano: ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO, plenamente identificado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal la REVISION de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y sustitución por una Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de su defendido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los efectos de proveer lo solicitado por el imputado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de enero del 2007, se realizo Acto de rueda de reconocimiento en presente asunto, se llevó a cabo Audiencia de Presentación donde el Tribunal Cuarto de Control de Coro de éste Circuito Judicial Penal decretó al imputado ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO GUTIERREZ la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado JOSÉ RICARDO ROMERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.475, domiciliado en la Urb. Independencia Cuarta etapa, calle 1 casa N° 14 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, la medida de detención domiciliaria establecida en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno que se procediera por el procedimiento ordinario.
En fecha 14 de febrero del 2007, se recibió escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prórroga para presentar Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto N° IP01-P-2007-000242 seguido contra: ALEXANDER CARRASQUERO Y JOSE RICARDO ROMERO, y se acordó fijar AUDIENCIA DE PRORROGA para el día 15/02/2007, fecha en la cual se llevo a cabo el mismo y se decreto La concesión de una Prórroga de QUINCE DIAZ al Ministerio Público para que interponga el Acto Conclusivo que ponga fin a la etapa investigativa en la presente causa, ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de marzo del 2007, se presento acusación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, emitiéndose auto en fecha 06 de marzo el 2007, por medio del cual el Tribunal Cuarto de Control acuerda conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Audiencia Preliminar para el día viernes 03 DE ABRIL DE 2007, la cual no se llevo a efecto en vista de que la Defensora Pública Tercera Abg. Irene Tremon se encontraba en una Audiencia de presentación en la Sala N° 09 de este Circuito Judicial Penal, y es por lo que se acordó diferir la misma y fijarla nuevamente paras el día 11 de abril de 2007.
En fecha 11 de abril del 2007, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar motivado a la falta de traslado de los imputados de autos, y se fija para el 26 de abril de 2007, no celebrándose en dicha oportunidad por la incomparecencia de la víctima de autos y se Acuerda diferir la Audiencia por cuanto la victima fue notificada en fecha 20-04-07 y hasta la presente fecha no habían transcurrido los lapsos previstos en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo nuevamente para el día 9 de Mayo de 2007.
En fecha 08 de mayo se emite documento en el cual se, acuerda fijar nuevamente el acto fijado para el día 09-05-2007, en vista de que para la referida fecha este Tribunal no dará despacho, motivado a que la jueza que presidía ese despacho se encontraba de permiso, por lo que se acuerdo fijarlo nuevamente para el día 21 de mayo de 2007, fecha en la cual no es hace efectivo dicho acto por la incomparecencia de la Victima y de la vindicta Publica, fijándose nuevamente el acto para el día 05 de Junio del 2007.
En dicha fecha no se efectúa la Audiencia Preliminar, por cuanto no asistieron el Fiscal del Ministerio Público, la victima y los Imputados por Falta de Traslado, fijándose nuevamente el acto para el día 12 de junio del 2007, la cual se difiere para el día martes 03 de julio de 2007, por la incomparecencia de la Defensa 3º quién se encuentra en un Juicio en la Ext. Tucacas, fecha en la cual se difiere la audiencia preliminar por cuanto el acusado Alexander Carrasquero no fue debidamente trasladado, y se fijo nuevamente para el viernes 13 de julio de 2007.
En fecha 13 de Julio del 2007, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual se ordeno la Aperturar a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra Alexander Carrasqueño y José Romero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en cuanto al ciudadano Alexander Carrasqueño y en cuanto al ciudadano José Romero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, y se ordeno la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que fuera distribuida entre los Tribunales de Juicio.
En fecha 05 de octubre del 2007, se le da entrada por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a la presente causa seguida a los ciudadanos Alexander Jesús Carrasquero, acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y contra el acusado José Ricardo Romero, acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Domenico Sturiale. Y se atribuye, el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del mismo Texto Legal, fijando, para el día lunes 15 de octubre de 2007, Acto de Sorteo ordinario, el cual no se realizo, por cuanto en la precitada fecha NO se aperturaron las horas de Despacho en este Juzgado, motivado a permiso por Reposo Medico concedido a la Juez Rectora del mismo, Abg. Yanis Matheus por presentar problemas de salud, fijando nuevamente el acto para el día 02 de noviembre del 2007.
En esta fecha no se llevo a cabo el acto, en vista de que no se evidencio tanto en el sistema como en el físico de la causa, la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, haciendo imposible la realización del Acto de Sorteo, es por lo que, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, acordó diferir el aludido acto, y fijarlo nuevamente, para el día martes 13 de noviembre de 2007, fecha en la cual se llevo a efecto el aludido acto, obteniéndose los resultados y se acordó fijar para el día 26-11-07, audiencia para resolver sobre Inhibiciones, recusaciones y excusas y constituir el Tribunal Mixto que tendrá el conocimiento de la causa, fecha en la cual se difiere el acto por falta de traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 17 de Diciembre del 2007, fecha en la cual se constituyo el Tribunal de Manera Mixta y se acordó fijar audiencia de Apertura a Juicio para el día 28 de enero del 2008, aperturandose el mismo en la referida fecha, y fijándose progresivamente su continuación en dos oportunidades, no consumándose las mismas por falta de traslado de los acusados de autos.
En fecha 13 de febrero del 2008, la ciudadana Jueza Tercera de Juicio Abg. Yanys Matheus se Inhibe de continuar conociendo de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 86 0rdinal 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión del Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución entre los Tribunales de Juicio, recayendo ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 26 de febrero del 2008, la ciudadana Jueza Primero de Juicio se inhibe de conocer el asunto la Jueza Primera de Juicio, enviando nuevamente la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su redistribución entre los Tribunales de Juicio.
En fecha 10 e marzo del 2008, se le dio nuevamente entrada ante el Tribunal Tercero de Juicio esta vez a cargo de la ciudadana Abg. Rayza Mavárez, en virtud de inhibición planteada por la ciudadana jueza Abg. Zenlly Urdaneta, y se acuerda en vista que se encuentra en la fase de Juicio Oral y Público, fijar Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 08 de Abril de 2008, fecha en la cual no se realiza el acto en virtud de la falta del traslado del acusado José Ricardo Romero desde el sitio donde cumple con la Medida de Arresto Domiciliario, fijándose nuevamente el acto para el día martes 06 de mayo de 2008, difiriéndose nuevamente en esta fecha por el mismo motivo anteriormente descrito.
Ahora bien, contempla el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Es permisible la norma in comento, para que el imputado que se encuentre bajo una medida cautelar, cualquiera sea su modalidad, vale decir, privativa de libertad o restrictiva de ésta, ocurra ante el Juez competente, en cualquier estado y grado del proceso, impetrando su revisión y examen. En tal sentido, le corresponde a la autoridad judicial determinar la necesidad o no de su mantenimiento, tomando en consideración los hechos acreditados por las partes en la causa respectiva.
Es decir, que hasta la presente fecha con respecto al acusado, antes nombrado,no han variado las circunstancias que llevaron al Tribunal de Control al decreto de la medida razón por la cual se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
De todo lo antes trascripto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Tercero de juicio, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Resuelve SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana abogada YRENE TREMONT, actuando en este acto en nombre de su defendido: ALEXANDER JESUS CARRASQUERO, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad ciudad; en cuanto al cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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