REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-002836
AUTO DE TRASLADO POR RAZONES DE SALUD
Visto escrito recibido en fecha 26-05-08 consignado por el ciudadano José Ramón Rosillo, padre del acusado EDUARD JOSE ROSILLO en la cual solicita a este Tribunal autorización para el traslado de su hijo una vez dado de alta en el hospital DR. ALFREDO VAN GRIEKEN a la Comandancia de esta Ciudad, por cuanto fue herido de balas dentro del Internado Judicial y está siendo amenazado de muerte a su reingreso, adjunto a la solicitud el padre del acusado, consigna informe medico de fecha 23-05-08 la cual dan fe del estado de salud en que se encuentra su hijo en los actuales momentos. Es por ello que pide de manera humanitaria con carácter de urgencia que su hijo no sea trasladado nuevamente al internado judicial de Coro en virtud que su vida corre peligro en ese recinto solicitud esta que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre el traslado del precitado acusado, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales invocados.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Dispone la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos lo siguiente:
22…omissis…Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional…omissis..
Siendo que el caso, sub examine, surge uno de los supuestos que prevé la norma comentada en la cual se dispone el traslado del acusado a un Centro Asistencial cuando este requiera de cuidados especiales, considera el decisor que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dirección del Hospital de Coro, para que una vez sea dado de alta, el acusado: EDUARD JOSÉ ROSILLO, del Hospital de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, sea trasladado, hasta LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Avenida Roosvelth de Coro y no sea llevado al Internado Judicial de esta Ciudad, guardándose todas las seguridades del caso, por todo lo alegado en la presente solicitud, mientras se tramite el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del hoy acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: “EL TRASLADO DEL ACUSADO”, con las seguridades del caso, “UNA VEZ SEA DADO DE ALTA DEL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE CORO,” “A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO” ciudadano: EDUARD JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V-14.848.989, actualmente recluido en el Hospital “Dr. Alfredo Van Grieken” de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado por éste Tribunal. Del mismo modo se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Notifíquese. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA