REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-002063
AUTO DE TRASLADO POR RAZONES DE SALUD
Visto escrito recibido en fecha 27-05-08 consignado por la Abogada Lourdes López, abogada de la acusada LEOCADIA ARIAS en la cual solicita a este Tribunal autorización para el traslado de su DEFENDIDA desde el Internado Judicial de Coro hasta el Ambulatorio de Chimipire, por cuanto está presentando problemas de salud en los actuales momentos. Es por ello que pide de manera humanitaria con carácter de urgencia que sea trasladada una vez controlado el nivel tensional nuevamente al internado judicial de Coro en virtud que su vida corre peligro en ese recinto solicitud esta que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre el traslado del precitado acusado, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales invocados.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Dispone la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos lo siguiente:
22…omissis…Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional…omissis..
Siendo que el caso, sub examine, surge uno de los supuestos que prevé la norma comentada en la cual se dispone el traslado del acusado a un Centro Asistencial cuando este requiera de cuidados especiales, considera el decisor que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dirección Internado Judicial de Coro, para que sea trasladada la acusada y que una vez sea dada de alta, sea trasladada, hasta su sitio de reclusión, el Internado Judicial de esta Ciudad, guardándose todas las seguridades del caso, por todo lo alegado en la presente solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: “EL TRASLADO DE LA ACUSADA”, con las seguridades del caso, “AL AMBULATORIO DE CHIMPIRE,” a la ciudadana: LEOCADIA ARIAS, Venezolana, de 64 años de edad, Cédula V-5.286.102, recluida en el Internado Judicial de esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado por éste Tribunal. Notifíquese.Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA