REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-002836
AUTO CAMBIANDO EL SITIO DE RECLUSIÓN POR RAZONES DE SALUD
Visto escrito recibido en fecha 26-05-08 consignado por el ciudadano José Ramón Rosillo, padre del acusado EDUARD JOSE ROSILLO en la cual solicita a este Tribunal autorización para el traslado de su hijo una vez dado de alta en el hospital DR. ALFREDO VAN GRIEKEN a la Comandancia de esta Ciudad, por cuanto fue herido de balas dentro del Internado Judicial y está siendo amenazado de muerte cuando reingrese a dicho centro de reclusión, adjunto a la solicitud el padre del acusado, consigna informe medico de fecha 23-05-08 la cual dan fe del estado de salud en que se encuentra su hijo en los actuales momentos. Es por ello que pide de manera humanitaria con carácter de urgencia que su hijo no sea trasladado nuevamente al internado judicial de Coro en virtud que su vida corre peligro en ese recinto solicitud esta que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a efectos de proveer lo solicitado a éste Tribunal fija audiencia para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 256 ordinales 1 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando dicha audiencia para el día de hoy viernes 30-05-08.
De seguidas la Jueza solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz García, el Abg. Salvador Guarecuco Defensor Privado, el ciudadano acusado Eduar Rosillo, y su padre José Ramón Rosillo. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Elvira Mora, en su condición de medico Forense Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explica a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, señalando que en fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROSILLO, introdujo informe medico del acusado de autos Eduar Rosillo, acompañado de escrito mediante el cual solicita que no se traslade a su hijo al Internado Judicial, motivado a que el mismo corre peligro.
Luego se le concedió la palabra a la Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, Dra. Elvira Mora quién procedió a leer el informe médico suscrito por el medico tratante del acusado: Dr. Víctor Higuera Morles cirujano ortopédico y traumatólogo, Colegio de Médicos 2121, MSDS,43860, de fecha 23 de mayo de 2008, del Hospital General de Coro, en el que certifica que el paciente: EDUAR ROSILLO , de 23 años de edad, presenta fractura abierta III, A supracondilia, de fémur derecho, por herida por arma de fuego, actualmente se encuentra bajo inmovilización con hemiespica de yeso, razón por la cual sugiere, cuidados de un familiar durante tres semanas durante la cual permanecerá con la inmovilización. Es decir que el paciente tiene una hemiespica en la parte de la pierna derecha, que según informe del especialista antes mencionado se trata de una fractura por encima de la rodilla derecha, por lo que: “AVALO EL REPOSO POR TRES SEMANAS”, para lo cual transcurrido este lapso deberá ser revisado por el medico especialista quién deberá remitir dicho informe a la Médicatura forense, para que se le realice otro examen forense, al acusado.
Seguidamente interviene el representante Fiscal a los fines de manifestar que no se opone a la decisión tomada por este Tribunal. Seguidamente la defensa tampoco se opone.
Escuchada las exposiciones de las partes, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es ACORDAR: El cambio de sitio de reclusión del ciudadano EDUAR ROSILLO, de la Sede de la Comandancia de Policía del Estado Falcón hasta su residencia de conformidad con lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el lapso de tres semanas, una vez transcurrido el mismo, deberá ser trasladado hacia el Hospital General de Coro, a los fines de ser revisado por el medico especialista, el cual deberá enviar un informe a la Medicatura forense de esta Ciudad, para que esta se pronuncie sobre este informe, a los fines legales consiguientes; el cambio de reclusión obedece a que la vida del acusado corre peligro en el Internado Judicial de esta Ciudad y en la Comandancia General de la Policía no cuentan con el sitio adecuado para que el acusado permanezca en el mismo motivado a su estado de salud; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 256 ordinal 1° y 264 de la norma adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN AL ACUSADO QUIÉN A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA: 30-05-08 SE ECONTRARÁ EN DETENCIÓN DOMICILIARIA; en la siguiente dirección: Urbanización Francisco de Miranda, Terraza 23; casa N ° 11, de color verde claro con rejas blancas, Coro Estado Falcón; hasta que mejore su estado de salud, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes lo acordado por éste Tribunal y líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Falcón a fin de participarles lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA