REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2005-005352
AUTO DECRETANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Sexto Penal, Abg. Eder Hernández, mediante el cual requiere pronunciamiento del Tribunal sobre la Libertad de su Defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 21-04-2008, donde suspende la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Solicitud hecha por cuanto su defendida: DAYLIN ISABEL MORALES FREIRES, se encuentra en arresto domiciliario, por más de dos años, toda vez que desde el 25 de Mayo del año 2005, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, les decretó de Medida de arresto domiciliario que se equipara a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación que hasta la presente fecha permanece aún. Cabe destacar el hecho que en el presente asunto hubo solicitud de prorroga por parte del Fiscal de conformidad con el 244 de la norma adjetiva penal.
La defensa hace hincapié a la Sentencia de 12 de septiembre de 2001, con Ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establecía que por medida de coerción debe entenderse no sólo la privación Judicial Preventiva de Libertad sino cualquier tipo de sujeción que es sometida cualquier pesona…omisis….
Esta Juzgadora observa que si bien el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal establece que nadie puede estar bajo la medida de Coerción Personal por más de dos años, y observado como fue que ciertamente el Tribunal Quinto de Control en fecha 25 de mayo de 2005 decretó la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad; igualmente en fecha: 11-07-05, el Fiscal 7mo Presentó escrito acusatorio y en fecha: 19-05-06 se llevó a Cabo Audiencia Preliminar donde el Tribunal Quinto de Control ordena Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos: FRANK REINALDO PALENCIA y DAYLIN ISABEL MORALES FREITES, Manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: FRANK REINALDO PALENCIA y contra la ciudadana: DAYLIN ISABEL MORALES FREITES, mantuvo el arresto domiciliario. En fecha: 07-06-06, ingresa el presente asunto al Tribunal Primero de Juicio quien le dio entrada ingresándolo dentro de sus asuntos activos llevados por ese despacho. El 04-05-07 La entonces Jueza Primera de Juicio se inhibió del conocimiento del presente asunto ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal. En fecha: 21-05-07, fue recibido por el Tribunal Segundo de Juicio quién fijó audiencia de Depuración para el 31-05-07. En fecha: 03-04-08, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces correspondiéndole a la Jueza Zenlly Urdaneta el Tribunal Segundo de Juicio y en fecha 6-02-2008, se inhibe del conocimiento de la causa. En fecha: 10-03-08, se reciben las actuaciones correspondientes al presente asunto fijándose la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 07-04-08 a las 9:30 de la mañana. En fecha: 07-04-08, se difiere el Juicio Oral y público porque el acusado FRANK Palencia no fue trasladado hasta la sede de éste Circuito por cuanto no había unidad que lo trasladara ya que la única unidad que existía estaba para la ciudad de Punto Fijo. Fijándose nuevamente Juicio Oral y Público para el 03 - 06 - 08.
Pero es el caso que recientemente ha dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la presente situación, sobre el otorgamiento de la libertad plena o sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en fecha: 21-04-08, en el presente caso, en tal sentido, se observa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal en relación al principio de la proporcionalidad, visto que la Sala Constitucional se pronunció recientemente, en fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, al respecto, decretando la suspensión de la aplicación de los artículos 31 y 32 en su parte in fine, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de dicha decisión se puede extraer lo siguiente:
…omisis… Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede el examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, parágrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso….omisis…
Por todos los fundamentos, citados ut supra, considera ésta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa, declarándola con lugar y decretando a favor de la ciudadana: DAYLIN ISABEL MORALES FREITES, la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° de la norma adjetiva Penal consistentes en: Presentaciones Personales cada OCHO (08) días por ante éste Tribunal y Prohibición de Salida del Estado Falcón, del mismo modo se ordena que en la Boleta de Libertad deberá convocársele para que el día 29-04-08, comparezca por ante éste Tribunal a las 9:00 de la mañana para ser impuesto de sus obligaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con Sentencia de fecha: 21 de Abril del 2008, Expediente N ° 2008-0287 Ponencia del Doctor Arcadio Delgado Rosales y artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal; RESUELVE: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, y por cuanto el tribunal considera que subyace el peligro de quedar ilusoria la justicia tomando en cuenta que nos encontramos a pocos días de la celebración del juicio oral y público, es por lo que se Decreta a la acusada: DAYLIN ISABEL MORALES FREITES, mayor de edad, venezolana, natural de Coro, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.707.374, nacido en fecha 16-09-82, Domiciliado en el barrio Cruz Verde, calle Mariano Picón Salas, casa de la Familia Morales Freites, sin número (sin frisar cerca del Mercal) , Coro, Estado Falcón, actualmente recluida en el internado Judicial de Coro; la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada (08) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón. Libérense las respectivas boletas de Libertad con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Del mismo modo en la Boleta de Libertad deberá convocársele para que el día 07-05-08, comparezca por ante éste Tribunal a las 9:00 de la mañana para ser impuesta de sus obligaciones. Cúmplase. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS
EL SECRETARIO DE SALA
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